MOYA CON ACEITUNO
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1° Con fecha 9 de junio del año en curso, comparece María José Zapata Bernal, abogada, en representación del demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de mayo del 2021 dictada en autos de juicio sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento, Rol C-5160-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que concedió el recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto en contra de la sentencia definitiva, solicitando se declare que se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101. 2° Que, en su informe, la Secretaria Titular Sra. Kathyuzka Drpic González señala que efectivamente según lo dispuesto en la norma citada por la recurrente el recurso de apelación debió ser concedido únicamente en el efecto devolutivo, siendo un error el haberlo concedido en ambos efectos. 3º Que, el artículo 8 N° 9 de la Ley 18.101 dispone que: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” 4° Que, así las cosas, atendida la regulación especial antes dicha, el recurso de apelación debió haber sido concedido en el solo efecto devolutivo y no en ambas efectos, según consta en la resolución objeto del presente falso recurso de hecho, todo lo cual justifica acogerlo, según se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil y 8 N° 9 de la Ley 18.101, SE ACOGE el recurso de hecho promovido por la abogada María José Zapata Bernal, en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos RIT C-5160-2020, y en su lugar se declara que el recurso de apelación deducido por la demandada en
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” 4° Que, así las cosas, atendida la regulación especial antes dicha, el recurso de apelación debió haber sido concedido en el solo efecto devolutivo y no en ambas efectos, según consta en la resolución objeto del presente falso recurso de hecho, todo lo cual justifica acogerlo, según se dirá. Y visto además lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil y 8 N° 9 de la Ley 18.101, SE ACOGE el recurso de hecho promovido por la abogada María José Zapata Bernal, en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos RIT C-5160-2020, y en su lugar se declara que el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia definitiva de 23 de abril de 2021, se concede en el sólo efecto devolutivo. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol Ingreso Corte 366-2021 Civil y en el Rol C-5160-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 380-2021 Recurso Hecho-Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1° Con fecha 9 de junio del año en curso, comparece María José Zapata Bernal, abogada, en representación del demandante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de mayo del 2021 dictada en autos de juicio sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento, Rol C-5160-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil d
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