COMPAÑIA MINERA CERRO COLORADO LIMITADA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio en dos aspectos. En primer lugar, por una inadecuada fijación de la indemnización, pues estima que la suma determinada es extremadamente baja y no se ajusta al mérito del proceso. De una parte, indica que la sentencia señala que atenderá a la opinión técnica del perito, quien fijó un valor de tasación en consideración a valores fijados judicialmente de terrenos de similares características geográficas, topográficas y climáticas que aquellos que son materia de esta causa, aumentando prudencialmente este valor. No obstante, el juez descarta la prueba aportada por su parte, consistente en el Oficio Ord. N° SEO1-1642-2020, de 24 de Marzo de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, que indica el valor de los terrenos, el que varía según donde se encuentran ubicados, y los clasifica en la misma forma que lo hace la demanda. Así, detalla las características de los distintos lotes y sectores, como también el valor que correspondería a cada uno de ellos, llegando a determinar un valor total de 48.245,13 UF, por todo el período que dure la servidumbre, y menciona antecedentes para fundar su apreciación, como son los valores fijados en sentencias y en actos administrativos de venta directa. Añade que los testigos de su parte, don Daniel Cabezas y don Héctor Lara, no fueron considerados en la sentencia, pese a que se encuentran contestes, sin tacha, fueron legalmente examinados, y dieron razón de sus dichos, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pueden constituir plena prueba cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario. Sostiene que la prueba rendida por su parte es plenamente concordante entre sí, debiendo ser considerada por el juez, puesto que la función de fijar el valor comercial de los predios fiscales le compete por ley al Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que cabe aplicar lo previsto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se ordene pagar a título de indemnización al Fisco de Chile, un valor de 48.245,13 UF por la totalidad de hectáreas solicitadas en servidumbre, o lo que el tribunal se sirva fijar conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que como segundo agravio, menciona la improcedencia de fijar la duración de la servidumbre en 30 años. Refiere que al resolver de ese modo, la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, según el cual “las servidumbres son esencialmente transitorias…. y cesarán cuando termine ese aprovechamiento…”. Así, del análisis de esta norma se puede verificar su naturaleza condicional, esto es, que sólo pueden aprovecharse para el fin que se constituyó, y, por otro, su carácter transitorio, pues cesa c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 122 a 124 del Código de Minería, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, rectificada por la sentencia de tres de marzo del año en curso, con las siguientes declaraciones: I.- Que Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, deberá pagar anualmente a título de indemnización al Fisco de Chile, la suma equivalente a 1409,066 unidades de fomento, por la superficie total de 857,05 hectáreas, que comprende los Lotes 1, 2, 3A y 3C, en la forma dispuesta por la sentencia de primer grado. II.- Que la servidumbre se concede por el tiempo que dure el proyecto para el cual ha sido constituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, cesando cuando termine el aprovechamiento de las pertenencias mineras a que acceden y el establecimiento de beneficios correspondiente al proyecto minero de la demandante. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 157-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio en dos aspectos. En primer lugar, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica