WALLY GUILLERMO ALEJANDRO BUNSTER CONCHA Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCA SIN COSTAS/VOTO EN CONT
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada de 16 de marzo último, rectificada por la de 18 de marzo en curso, con excepción del motivo 7º, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1.- Que, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, apeló de la resolución de 16 de marzo último, que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por su parte, solicitando que ésta sea revocada y dicha excepción se acoja, con costas. 2.- Que, funda su recurso el apelante, expresando en síntesis, que el a quo sólo consideró que la norma a aplicar en este caso, es el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 21 y 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, sin hacerse cargo de la situación que se genera cuando el demandado tiene varios domicilios, como es el caso en estudio; que por ello, no aplicó, sin fundamento alguno, el artículo 142 inciso 2º del mismo cuerpo legal, que trata justamente la materia que alega y es la naturalmente pertinente por ser especial, lo que podría llevar al absurdo de que todas las demandas contra el Fisco de Chile,-independientemente del lugar de la ocurrencia de los hechos- sean conocidas por los jueces de asiento de una misma Corte de Apelaciones, no obstante ser incompetentes, por el solo hecho de existir un Abogado Procurador Fiscal en dicha ciudad. Cita jurisprudencia que avala su teoría. 3.- Que, para contextualizar el asunto sobre el que recae el recurso de apelación en estudio, se dirá que don Wally Bunster Concha, doña Elisabeth Schmidlin Olave y don Renato Bunster Schmidlin demandan al Fisco de Chile, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por los daños morales causados por la detención y tortura de don Waly Bunster Concha en el año 1973, señalando que los hechos en que se funda su acción, habrían ocurrido en las comunas de Chaitén, Puerto Montt, Ancud y Castro. El Fisco de Chile, opuso la excepción dilat
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, rectificada por la de dieciocho del mismo mes y año, escritas a folio 8 y 9 respectivamente del cuaderno respectivo, en cuanto rechazó la excepción dilatoria de incompetencia alegada por la demandada declarándose en cambio que se acoge dicha excepción y en consecuencia, el tribunal a quo es incompetente para conocer de la demanda deducida en folio 1.- Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Silvia Mutizábal Mabán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro Vivian Toloza Fernández. No firma el ministro Fabio Jordán Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°288-2021- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada de 16 de marzo último, rectificada por la de 18 de marzo en curso, con excepción del motivo 7º, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1.- Que, el Abogado Procurador Fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, don Georgy Schubert Studer, apeló de la
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