SIN INFORMACION

FLIES/ISAPRE BANMEDICA

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULADA DE OFICIO/PREVENCIÓN

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, se ha advertido durante el estado de relación, que la presente causa fue agregada en forma extraordinaria para su conocimiento y fallo, en circunstancias que el presente recurso aparece interpuesto para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel y que el letrado compareciente don Erwin Moller Rubio, como su representado Michel Fabián Flies Hernández, se encuentran domiciliados en las comunas de Santiago y de Talagante, respectivamente. 2.- Que, el domicilio del recurrente (comuna de El Monte), aparece corroborado en el Formulario Único Nacional (FUN) acompañado por la recurrida. 3.- Que el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, dispone que este recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 4.- Que, de lo expuesto precedentemente, aparece que se ha incurrido en un vicio que anula lo obrado ante esta Corte, ya que se ha tramitado el presente recurso por un tribunal incompetente, que no ha sido requerido y por ende, carecía de atribuciones para disponer de ningún trámite 5.- Que, pueden los tribunales corregir de oficio los errores que observe en la tramitación de un proceso y tomar las medidas para evitar la nulidad de los actos de procedimiento, conforme lo faculta el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, facultad de la que se hará uso, como se dirá. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara: Que, se anula, de oficio, todo lo obrado por esta Corte a partir de la resolución que provee el recurso de quince de junio último, que rola en folio 3, y se repone la causa al estado de proveer el recurso de folio 1, como sigue: Habiéndose presentado el presente recurso ante la Corte de Apelaciones de San Miguel,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, dispone que este recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 4.- Que, de lo expuesto precedentemente, aparece que se ha incurrido en un vicio que anula lo obrado ante esta Corte, ya que se ha tramitado el presente recurso por un tribunal incompetente, que no ha sido requerido y por ende, carecía de atribuciones para disponer de ningún trámite 5.- Que, pueden los tribunales corregir de oficio los errores que observe en la tramitación de un proceso y tomar las medidas para evitar la nulidad de los actos de procedimiento, conforme lo faculta el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, facultad de la que se hará uso, como se dirá. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara: Que, se anula, de oficio, todo lo obrado por esta Corte a partir de la resolución que provee el recurso de quince de junio último, que rola en folio 3, y se repone la causa al estado de proveer el recurso de folio 1, como sigue: Habiéndose presentado el presente recurso ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, remítanse estos antecedentes a dicha Corte, para su conocimiento, por corresponderle su conocimiento. Se previene que el ministro Señor Jordán, fue del parecer de remitir los antecedentes a l

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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que, se ha advertido durante el estado de relación, que la presente causa fue agregada en forma extraordinaria para su conocimiento y fallo, en circunstancias que el presente recurso aparece interpuesto para ante la Corte de Apelaciones de San Miguel y que el letrado compareciente don Erwin Moller Rubio, como su

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