SIN INFORMACION

GÓMEZ/LARENAS

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Navarrete Rojas, abogado, Defensor Penal Público Licitado, por su representado don Hernan Esteban Gomez Aro, en causa RUC 2000070545-5 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por presuntos delitos de robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado y porte de arma blanca, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2021, dictada por el Sr. Juez de Garantía don Ricardo Erick Larenas Bustos, quien rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por no contar con antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado, manteniendo en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerando así la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política de la República. Relata que con fecha 19 de enero de 2020, en audiencia de control de detención y formalización de la investigación seguida contra su representado se ordenó por parte del juez de garantía decretar la prisión preventiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 de nuestro Código Procesal Penal. Con fecha 19 de julio del año en curso, en audiencia solicitada por la defensa para efectos de dar lugar a la aplicación del artículo 458 de nuestro Código Procesal Penal y consecuencialmente dejar sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre el imputado desde el día de la formalización de cargos, el tribunal desestimo dar lugar a la aplicación de la suspensión del procedimiento por que los antecedentes presentados por la defensa según el parecer son una cuestión de fondo que debe verse en la audiencia de juicio oral, a criterio del Sr Juez de Garantía se trataría de antecedentes para establecer imputabilidad disminuida conforme a articulo 10 N°1 del Código Penal. Los antecedentes que se hicieron valer para justificar la presunción de inimputabilidad son los siguientes: 1. La f

Fundamentos

considerando además que lo que se discute es la imputabilidad o la inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que es precisamente una circunstancia de exención de responsabilidad, donde lo que se discute es una situación de fondo donde la situación a soslayar es la conducta, la voluntad dirigida del imputado, que es precisamente la condición volitiva, queramos o no adscribir la conducta a la teoría finalista del delito, donde está motivada la conducta para obtener un fin, de acuerdo a los autores clásicos del Derecho Penal; teniendo en consideración que el artículo 458 del Código Procesal Penal señala respecto de la inimputabilidad donde existan antecedentes fundados que permitan presumir la inimputabilidad del imputado por enajenación mental; teniendo en cuanta los detalles de la flagrancia que motivaron la detención del imputado, los detalles de la declaración del imputado ante el Ministerio Público, quien recuerda con meridana claridad los hechos antes, durante y después de la comisión del ilícito penal, donde se ratifica por los profesionales de áreas distintas del Derecho como es la ciencia psicológica, en este caso, doña Ailen de la Cruz Cid, y también don Víctor Ruiz Burdiles, psiquiatra, quienes en su estilo y de acuerdo a su ciencia o arte, han señalado los trastornos de personalidad señalando una cleptomanía, un parto prematuro, sufrimiento fetal, hipoxia neonatal, donde hay una nula tolerancia a la frustración y capacidad de control, distintas entrevistas, trastornos por consumo de alcohol y cannabis y cocaína, presenta trastornos de base, TAH5, influye en su comportamiento, hay un descontrol de impulsos, la finalidad del acto, del robo, es menos parecido al psicópata que al ladrón, trastorno de impulso serio; por lo tanto, hay antecedentes que no permiten presumir al Tribunal la inimputabilidad del imputado teniendo en cuenta que lo que se imputa es precisamente una situación de imputabilidad disminuida, teniendo en cuenta esta situación esto debe ser discutido por los jueces del fondo; en criterio de este tribunal, de acuerdo a lo que se ha vertido, los documentos y las entrevistas incorporadas por los distintos profesionales del área psicológica y psiquiatra, en esta etapa procesal, no ilustran del todo, como establece el artículo 458, que aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, lo que está lejos, en criterio de este tribunal, de aquello pues de la propia declaración del imputado hay un dominio del acto y al haberlo es lo que busca la finalidad de la voluntad del imputado; teniendo en cuenta estos antecedentes, y no compartiendo el criterio de la defensa, el Tribunal declara no ha lugar a aplicar el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir un atisbo de alegar lo pertinente ante los jueces de fondo para calificar una eximente de responsabilidad disminuida, lo que significa una atenuación de la responsabilidad, no una inimputabilidad por enajenación mental,

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte establece que no procede medida cautelar personal general, mientras no se remita el informe de peligrosidad y de facultades mentales respectivo. En ese contexto, se reconoce que, además del antecedente que permite fundar la suspensión del procedimiento, es menester que se ordene a los organismos de salud pertinentes un segundo informe, que dé cuenta de la peligrosidad y de las facultades mentales del peritado, y luego de ello, se podría discutir la imposición de una medida cautelar personal. Otro precedente favorable a la posición sostenida es el fallo Rol N° 2.688-2017 que señala que “Que encontrándose suspendida conforme lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal la causa en la cual se dispuso la prisión preventiva del amparado y visto que a la fecha pendiente el informe de facultades mentales exigido por la referida disposición se revoca la resolución apelada y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo, sustituyéndose la prisión preventiva impuesta (…), por la medida cautelar de firma semanal en la unidad policial más cercana a su domicilio. Solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguiente: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución dictada por el magistrado ya individualizado, de fecha 19 de julio de 2021

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece José Miguel Navarrete Rojas, abogado, Defensor Penal Público Licitado, por su representado don Hernan Esteban Gomez Aro, en causa RUC 2000070545-5 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por presuntos delitos de robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado y porte de arma blanca, interpone acción constitucional de am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica