SIN INFORMACION

PELARCO EXPORTACIONES SPA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE REPOSICION/INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-35421-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el fiscal judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Fundamentos

considerando que los argumentos expresados, logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, se hace lugar a la reposición y en su lugar se provee: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-35421-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el fiscal judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/cb Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Al folio 3; atendido el mérito de los antecedentes, y considerando que los argumentos expresados, logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración al dictar la resolución recurrida, se hace lugar a la reposición y en su lugar se provee: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por obje

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