COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
MINAS,PROCED.SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, se alza en contra de la sentencia que constituye servidumbre legal minera respecto de terrenos del Fisco de Chile, fijando la duración de la servidumbre en 50 años, en circunstancias que la misma fue solicitada por el tiempo que durara el aprovechamiento de las concesiones mineras y el establecimiento de beneficios que actuarían como predios dominantes, por lo que solicita a esta Corte que ella sea enmendada conforme a derecho, disponiendo que las servidumbres que se constituyen cesarán cuando termine el aprovechamiento de las pertenencias mineras denominadas “Ceilán 1 al 180” y el establecimiento de beneficios correspondiente al Proyecto Minero Collahuasi, todo en conformidad al artículo 124 del Código de Minería. SEGUNDO: Que por su parte, el demandado, Fisco de Chile, también apela en contra de dicha sentencia, por causarle agravio en dos aspectos. En primer lugar, por una inadecuada fijación de la indemnización, ya que estima que la suma es extremadamente baja y no se ajusta al mérito del proceso. Indica que el
Fallo
fallo señala que atenderá a la opinión técnica del perito, quien fijó un valor de tasación en base a valores judicialmente fijados de terrenos de similares características geográficas, topográficas y climáticas que aquellos que son materia de esta causa, aumentando prudencialmente este valor, el cual divide por 50 años, de lo cual se sigue que el valor a pagar por hectárea anualmente, es de sólo 0,84 UF. Sin embargo, el juez no consideró la totalidad de la prueba aportada por su parte, limitándose a enunciarla, sin realizar el análisis de la misma, ni consignar los razonamientos indispensables para establecer el monto a indemnizar. Al efecto, la prueba de su parte consistió en el Oficio Ord. N° SEO1-5279-2019, de 2 de diciembre de 2019, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, indicando que el valor de los terrenos varía según donde se encuentran ubicados, y así distingue el sector costero de Patache, de los terrenos ubicados en el Salar Grande, dentro de la Pampa del Tamarugal, llegando a determinar un valor total de 13.951 UF, por la totalidad de las hectáreas solicitadas, acompañando documentos en que funda su apreciación, como son los valores fijados por actos administrativos de venta directa o autorización de servidumbres, de los cuales resultan valores por hectárea desde 240 a 390 UF. Agrega que lo anterior está ratificado por los dichos de don Jorge Farfán y don Héctor Lara, funcionarios de Bienes Nacionales, que señalaron las característ
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Iquique, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, se alza en contra de la sentencia que constituye servidumbre legal minera respecto de terrenos del Fisco de Chi
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