VILLANUEVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno comparece Erwin Moller Rubio, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Natalia Valeria Villanueva Rojas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, por el acto consistente en aplicar una tabla de factores en la determinación del precio de su plan de salud. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 9 inciso final, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente mantiene contrato de la salud con la recurrida, el que tiene un costo mensual de 4,10 U.F, cuyo valor fue determinado multiplicando el precio base del plan por un factor asociado a su edad y sexo, contenido en una tabla de factores que fue derogada, lo que constituye un acto de discriminación carente de razonabilidad. Explica que a contar del 01 de abril de 2020, mediante Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud se encuentra vigente una nueva tabla de factores que debió ser aplicada a su plan de salud. Sostiene que el acto de la recurrida afecta su derecho a la igualdad ante la ley, su derecho de propiedad en sus diversas especies y su derecho a elegir un sistema de salud púbico o privado. En cuanto al derecho manifiesta que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, al fundarse en una norma que fue derogada en virtud de sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, la cual declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ninguna incidencia presenta en la resolución de la presente causa la circunstancia de que la recurrente haya suscrito el contrato de salud en forma previa a la publicación en el Diario Oficial del aludido fallo, por cuanto aquel en su considerado N° 170 consignó que “sin embargo, hay que considerar la naturaleza del contrato de salud que junto con ser un contrato con elementos de orden público, lo es de tracto sucesivo, no de ejecución instantánea. A diferencia de, por ejemplo, un contrato de compraventa, el contrato de salud origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante. De hecho, ésta es la razón por la cual se permiten revisiones en las condiciones del contrato. Las circunstancias fácticas que se tuvieron en consideración al momento de celebrar el contrato pueden cambiar y por ello se admiten ciertas modificaciones (en un marco de razonabilidad y proporcionalidad). Lo mismo autoriza a que, si cambia el marco jurídico aplicable nada menos que por una declaración de inconstitucionalidad, entonces cambien también- hacia futuro-las clá
Fallo
fallo de los recursos de protección. Añade que de admitir la tesis del recurrente, que prácticamente le otorga efectos continuados o permanentes al acto por el cual recurre, el punto 1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, que establece el plazo para la interposición del recurso de protección, no tendría aplicación, puesto que independiente del tiempo que haya transcurrido desde que se tomó conocimiento del acto u omisión fundante de la acción, siempre se podría recurrir debido a la permanencia de sus efectos en el tiempo, situación que erosiona principios tan esenciales del ordenamiento jurídico como la certeza jurídica y que deja, además, sin aplicación el auto acordado dictado por nuestro máximo Tribunal de Justicia. En subsidio, evacua informe en cuanto al fondo, y expone que Natalia Valeria Villanueva Rojas contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo de suscripción de contrato, con fecha 25 de marzo de 2020. Agrega que el factor de la recurrente según la tabla de factores de su plan de salud es 1,6, el que se ha mantenido sin variación hasta la fecha. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque corresponde a una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes.
Texto Completo (Preview)
Villanueva Rojas, Natalia Valeria Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N° 979-2021.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno comparece Erwin Moller Rubio, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Natalia Valeria Villanueva Rojas, en contra de Isapre Cruz B
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