1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ENSEMEYER / SEGUROS CLC S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: i.-Se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en cuanto no condenó en costas al demandado, declarando en su lugar que se le condena al pago de las mismas, por haber sido totalmente vencido, toda vez que se acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, siendo condenado a los dos ítem demandados, esto es, daño emergente y daño moral. ii.- Se confirma, en lo demás, el fallo apelado, con declaración que se eleva el monto en que se condena al demandado por concepto de daño moral, fijándose éste, en la suma de seis millones de pesos. Regístrese y devuélvase. RIT: C-2320-2017 N° Civil-2279-2020.

Fallo

se resuelve que: i.-Se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en cuanto no condenó en costas al demandado, declarando en su lugar que se le condena al pago de las mismas, por haber sido totalmente vencido, toda vez que se acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, siendo condenado a los dos ítem demandados, esto es, daño emergente y daño moral. ii.- Se confirma, en lo demás, el fallo apelado, con declaración que se eleva el monto en que se condena al demandado por concepto de daño moral, fijándose éste, en la suma de seis millones de pesos. Regístrese y devuélvase. RIT: C-2320-2017 N° Civil-2279-2020.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: i.-Se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, e

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