MORGADO GOMEZ MIRIAN DEL CARMEN - CUBEROS MORGADO DIEGO ANDRES - CUBEROS MORGADO ANDRES ALEXANDER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de los ciudadanos venezolanos, doña Mirian Del Carmen Morgado Gómez, y de los menores de edad Diego Andrés Cuberos Morgado y Andrés Alexander Cuberos Morgado, interponiendo a su favor acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) de los amparados, mediante un correo masivo del 11 de noviembre de 2020, cuestión ratificada respecto a los niños, por medio de las Resoluciones Exentas Nº 3773 y 3774, de 5 de febrero del presente año. Expone que sus representados son una madre y sus dos hijos menores de edad, que, para efectos de reunirse con el padre de familia, don Andrés Alberto Cuberos González, residente definitivo en Chile, solicitaron una VRD, las cuales fueron admitidas a tramitación, siendo citados al Consulado de Chile en Caracas. Sin embargo, lo anterior y aún, encontrándose en tramitación las visas, indica que recibieron un correo masivo el 11 de noviembre de 2020, en donde la recurrida comunicó la decisión de cerrar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, incluyendo la de los amparados, en razón de haber transcurrido el plazo de tramitación del acto administrativo, por consecuencias de la pandemia sanitaria. Enfatiza que el correo en cuestión es genérico y masivo, omitiendo hacer mención a los antecedentes de hecho de cada uno de los peticionarios, ni los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar las visas, considerándolas como trámite cerrado. Sostienen que, adicionalmente, los menores de edad fueron notificados de las Resoluciones Exentas Nº 3773 y 3774, que rechazaron sus visas, conforme al artículo 137 Nº 4 del Reglamento de Extranjería, por cuanto no cumplirían los requisitos que habilitan la obtención del beneficio impetrado. Al respecto, el abogado hace énfasis que la decisión no tiene asidero alguno en el caso concreto, sin especificar la forma en que los requisitos habrían sido incumplidos. Ante lo expuesto, refiere que, las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, ya que implican un cierre general de casos que no han sido analizados, imposibilitando el ingreso al país, a quienes cumplen con todos los requisitos que la propia autoridad dispuso para hacer frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Asimismo, indican que el correo aludido y las resoluciones exentas vulneran el deber de motivación de todo acto administrativo, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, el deber de celeridad dispuesto en el artículo 27 y el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 1, todos del mismo cuerpo legal, por cuanto lo ocurrido dice relación con un retraso culpable, sin atender el interés general y particular de cada uno de los ciudadanos en su situación de reunificación familiar. Pide que se acoja su acción, declarando que los mencionados actos son ilegales y arbitrarios, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de visa, tanto por el correo electrónico enviado, como por medio de las Resoluciones Exentas Nº 3773/2021 y 3774/2021, y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela reanudar la tramitación de dichas solicitudes, citando a los amparados, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada quede ejecutoriada, para que entreguen los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada. SEGUNDO: Que, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de su Director y Embajador don Julio Fiol Zúñiga. En primer término distingue la situación de los amparados, señalando específicamente el caso de los menores de edad e indicando que las Resoluciones Exentas Nº 3773/2021 y 3774/2021, ambas de 5 de febrero de 2021, lo que hicieron fue rechazar una visa de residente temporario dependiente, por no haber acompañado a las solicitudes: el certificado de nacimiento apostillado o legalizado, certificado médico y acreditación de solvencia económica del o la titular, los cuales se encuentran debidamente publicados como requisitos en su página web. Agrega que esa razón justifica la aplicació
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Mirian Del Carmen Morgado Gómez y sus hijos menores de edad Diego Andrés Cuberos Morgado y Andrés Alexander Cuberos Morgado, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 3773 y 3774, de 5 de febrero del presente año, y disponiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de los amparados, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado de Chile respectivo, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2645-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de los ciudadanos venezolanos, doña Mirian Del Carmen Morgado Gómez, y de los menores de edad Diego Andrés Cuberos Morgado y Andrés Alexander Cuberos Morgado, interponiendo a su favor acción de amparo constitucional en contra de la Dirección
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