MOLINA GLORIA RAMONA - DIAZ GARCIA CARLOS - DIAZ MOLINA CARLOS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Gloria Ramona Molina, don Carlos Andrés Díaz García, y de don Carlos Eduardo Díaz Molina, todos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de los afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que doña Karla Andreina Díaz Molina, asistente de administración, cédula de identidad para extranjeros N°26.664.677-1, quien reside en Chile desde diciembre del año 2018 es hija y hermana de los amparados y que, con el fin de reunificar a su familia, éstos solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular en el mes de octubre de 2019, notificándole la autoridad el 29 de marzo de 2020 que sus peticiones habían sido recibidas satisfactoriamente, no obstante, el 11 de noviembre pasado, los amparados tomaron conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N°19.880, pues los
Fundamentos
fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática impetradas, y se ordene a la autoridad recurrida se cite a los amparados sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos, se otorguen los permisos requeridos, emitiendo el salvoconducto respectivo en el caso de encontrarse cerradas las fronteras chilenas. Segundo: Que, informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril, me
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Gloria Ramona Molina, don Carlos Andrés Diaz García, y don Carlos Eduardo Díaz Molina, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, señor Patricio I. Carvajal Ramírez, quien fue de la opinión de acoger el recurso por las siguientes razones: 1º Que, en atención al principio de libertad de desplazamiento, reforzado en la especie por el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, el Estado de Chile no debe ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de los familiares. 2º Que, no se dieron razones específicas del por qué se rechazó la solicitud de visa pedida, contando solamente con la aseveración genérica puesta en el correo electrónico de 11 de noviembre del 2020. 3º Que, los impedimentos u obstáculos carentes de motivación, contra lo establecido en el artículo 41 de la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Gloria Ramona Molina, don Carlos Andrés Díaz García, y de don Carlos Eduardo Díaz Molina, todos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Dirección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica