SIN INFORMACION

AMPARADO: OMAR MEDINA FERNANDEZ/RECURRIDO: JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 328-2021 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, Luis Oróstica Muñoz, cédula de identidad N°4.196.216-K, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto 311, en Concepción, deduciendo recurso de amparo preventivo en representación de Omar Medina Fernández, cédula de identidad N°5.656.513-2, pensionado, domiciliado en Pasaje Río Rapel 209, Denavi Sur, en Talcahuano. Dirige la acción constitucional en contra del Juzgado de Cobranza Previsional de Concepción, que en autos RIT N° A-942-2007, caratulados “AFP Planvital con Medina”, cobro de cotizaciones previsionales impagas, decretó, mediante resolución de 12 de mayo de 2021, orden de arresto en contra del amparado, por diez días, ordenando su diligenciamiento por la Policía de Investigaciones de Concepción, y por la de 7 de julio de 2021, ordenó al amparado pagar la suma adeudada, ya liquidada, dentro de determinado plazo, bajo apercibimiento de volverá despachar orden de arresto. Explica el abogado que el 2 de febrero del 2007 se ingresó por la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, demanda de cobro de cotizaciones previsionales, causa RIT A-942-2007, RUC 07-3-0010753-7, en contra de Omar Medina Fernández, como representante de la ejecutada Omar Medina Fernández, en virtud de una deuda por concepto de cotizaciones previsionales impagas por un monto de $153.631.- Por resolución de fecha 3 de mayo de 2007, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Omar Medina Fernández, por la suma de 151.631. La referida demanda fue notificada al ejecutado seis años después, el 24 de julio de 2013, lapso durante el cual se siguieron acumulando intereses y recargos al monto adeudado. Don Omar Medina Fernández consignó voluntariamente el día 8 de junio de 2016,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo informado por la juez recurrida, el arresto fue impetrado por la institución previsional AFP Planvital, el día 24 de marzo de 2021, concediéndose por el arresto la titular el día 12 de mayo del año en curso. Previamente, se había certificado que el ejecutado no consignó las sumas adeudadas dentro del término legal, requisito exigido por la Ley 17.322 para su resolución, e incluso constaba la oposición al retiro de las especies embargadas al ejecutado, conforme al estampado receptorial de fecha 27 de noviembre de 2017. En consecuencia, la orden de arresto por diez días librada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, con fecha 12 de mayo pasado, lo fue por el órgano jurisdiccional competente, en el uso de sus facultades legales y en un caso previsto por las normas respectivas, todo lo cual conduce a desestimar la petición de dejar sin efecto la aludida decisión. TERCERO: Que, en segundo lugar, el abogado recurrente efectuó una alegación de tipo humanitaria, en atención a la edad del amparado, un adulto mayor, y también a su situación socioeconómica (su única fuente de ingresos sería la pensión mínima asistencial), que sin embargo no acreditó. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 17.322, la orden de arresto fue decretada por la autoridad competente y con facultades suficientes, ya que dicha norma contempla como medida de apremio el arresto para obtener el cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales que en su momento fueron retenidas y no enteradas en las respectivas instituciones previsionales. De este modo, no se trata de un caso de prisión por deuda y no se ve afectado el Pacto San José de Costa Rica. QUINTO: Que, sin perjuicio de no tratarse de un caso de prisión por deuda, y habiendo actuado el tribunal de instancia de conformidad a la Ley 17.322, el arresto decretado resulta altamente inconveniente en consideración a la edad del amparado, en tanto en cuanto la medida podría afectar un derecho superior garantizado por la Constitución Política de la República, cual es el derecho a la vida y la integridad física y psíquic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por el abogado Luis Oróstica Muñoz en representación de Omar Medina Fernández, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, sólo en cuanto, se dispone la suspensión de la orden de arresto decretada por la jueza recurrida, con fecha 12 de mayo de 2021, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de emergencia por razón de pandemia. Comuníquese por la vía más rápida a al tribunal recurrido, debiendo adoptar las medidas necesarias y pertinentes. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Amparo-328-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 328-2021 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, Luis Oróstica Muñoz, cédula de identidad N°4.196.216-K, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto 311, en Concepción, deduciendo recurso de amparo preventivo en representación de Omar Medina

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