9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA/LA FORTUNA INVERSIONES LTDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando la invalidación de este fallo, que rechazó las excepciones de los N° 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo parcialmente la del N° 17 del mismo precepto. El referido recurso se funda en la causal del N° 5 del artículo 768 del citado Código, en relación con el Nº 4 del artículo 170. La recurrente señala que todas las excepciones que ella opuso fueron rechazadas en virtud de tres consideraciones y que serían la base sobre la cual se determinó la decisión controvertida. Esas consideraciones, en síntesis, son las siguientes: 1.- Inexistencia del hecho gravado, dado que la sociedad recurrente solamente se dedica a la explotación del giro de inversiones pasivas y esa actividad no estaría gravada con patentes comerciales; 2.- Insuficiencia del título para tener mérito ejecutivo, tanto absolutamente como respecto del monto que en él se contiene; 3.- Relacionado con el punto anterior, la imposibilidad, según se expresa en la sentencia recurrida, de hacer valer en un juicio ejecutivo, los descuentos al capital propio tributario que la ley otorga como derecho al contribuyente, en cuanto a deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal. Segundo: Que la sentencia recurrida contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, las que no son compartidas en su totalidad por la parte recurrente, pero ello es insuficiente para configurar la causal de casación en la forma que se invoca en el recurso a que nos estamos refiriendo. Es así, ya que todos los argumentos señalados por la recurrente son de fondo, por no coincidir con las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en la sentencia recurrida, las cuales en gran parte sirven de base al rec

Fundamentos

fundamentos que el

Fallo

fallo dictado por el tribunal a quo, no se hubiere hecho cargo de la prueba rendida por la ejecutada, pero ello ha ocurrido por lo que se expresa en el considerando undécimo, en cuanto a que se estimó por el juez a quo, que sería improcedente en un juicio ejecutivo realizar el descuento que corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 24 inciso final del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, situación esta última que en todo caso será abordada con motivo del recurso de apelación en cuestión. Tercero: Que por todo lo razonado, el recurso de casación en la forma presentado por la recurrente debe ser rechazado. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando 11º, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Cuarto: Que en el artículo 24 inciso final del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se establece expresamente que: “En la determinación del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a la comunas en que dichos negocios o empresas se encuentren ubicados. El Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso”. Quinto: Que la aplicación del descuento

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando la invalidación de este fallo, que rechazó las excepciones de los N° 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

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