SOTO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Francisca Chacana Carvajal, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Carolina del Pilar Soto Sepúlveda, y en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga. Expone que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción de la nueva carga legal de la recurrente de autos, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo, lo que significó un alza en la cotización de salud de su representada, desproporcionado y se alcanza un precio ilegal que se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Sostiene que en relación al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1710-2010, se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando Isapre Consalud S.A., representada por el abogado Francisco González Sese, evacuó el informe, solicitando el total rechazo de la acción. En primer término, plantea que la presente no es la vía idónea para ventilar la solicitud del recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados. En segundo lugar, sostiene que hay ause
Fallo
se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando Isapre Consalud S.A., representada por el abogado Francisco González Sese, evacuó el informe, solicitando el total rechazo de la acción. En primer término, plantea que la presente no es la vía idónea para ventilar la solicitud del recurrente, toda vez que no existen derechos indubitados. En segundo lugar, sostiene que hay ausencia de arbitrariedad e ilegalidad, y además, el Tribunal Constitucional no derogó totalmente el actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, por lo que las demás disposiciones del artículo, que también se refieren a las tablas de factores, continúan vigentes. Es más, el inciso 2 de dicha norma dispone que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las
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Foja: 0 Cero INGRESO CORTE Nº Protección-95204-2020 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: SOTO/ISAPRE CONSALUD S.A. C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paula Francisca Chacana Carvajal, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Carolina del Pilar Soto Sepúlveda, y en contra de Isapre C
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