SIN INFORMACION

/POLICÍA INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Paul Alejandro Atencio Alonso, venezolano, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, antes llamada Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y el Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°270/2021, de fecha 14 de enero de 2021, notificada su parte el 5 de julio recién pasado, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Indica que el recurrente era estudiante universitario en Venezuela, dejó su país producto de la graves crisis económica y política que atraviesa, con el objetivo de ayudar a sus padres, por lo que vivió en Perú por un año y medio con su novia, realizando trabajos informales, y había pedido visa de residencia, pero viajó a la ciudad de Santa Marta en Colombia, con el objeto de reunirse con su suegra y su cuñado de 11 años, fecha en la cual decretaron cuarentena obligatoria y cierre de fronteras, la que se extendió por 6 meses, por lo que cuando pudo regresar a Perú, le informaron que había perdido su solicitud de visa, por haber permanecido fuera del país por más de 6 meses. Así las cosas, decide venir a Chile, con la ayuda de su cuñado, Diego Armando Guzmán Iriarte, quien le presto dinero al amparado y su novia para que pudieran viajar. Indica que llegó a la frontera con Chile pero no le permitieron entrar por no contar con la visa exigida a los ciudadanos venezolanos. Es así, que decide entrar por un paso no habilita

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que a mayor abundamiento, se debe considerar que el recurrente lleva 8 meses en el país, vive con su novia, y además tiene un familiar que vive en Chile, cuál es su cuñado y sobrinos, cuñado que lo ayudó a venir a Chile, tiene un contrato de trabajo, estudios universitarios que le permiten trabajar y que desea terminar, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Paul Alejandro Atencio Alonso, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°270/2021 de 14 de enero de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Quezada, quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar, en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° N°270/2021, de fecha 14 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Paul Alejandro Atencio Alonso, venezolano, con domicilio en la comuna de Viña del Mar, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, antes llamada Intendencia Regional de Valparaíso

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