1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ//GRUPO G DIGITAL LIMITADA

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4058-2020, RUC 2040277962-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Jesús González Avendaño y Cristóbal García Caminada en contra de Grupo G Digital Limitada, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia vulneró el principio de la no contradicción, ya que por un lado concluye que “los actores prestaban servicios de jugadores profesional de E-Sports en calidad de Jugador del equipo Valorous y que esto habría sido corroborado por el testigo de la demandante quien se refirió a los servicios prestados por los jugadores, así como de la organización que los jugadores requerían para enfrentar el torneo, horarios de torneos, de entrenamiento y demás requerimientos de la demandada para la ejecución de sus servicios”; y luego afirma el hecho fáctico inverso, consistente en que “los actores no debían cumplir un horario laboral, ni debían seguir instrucción alguna de la demandada, y que más bien el éxito de en el torneo dependía de la habilidad de cada jugador y no supervisión de la demandada.” Denuncia asimismo la infracción al principio antes mencionado, por cuanto la sentencia que determina que los actores prestaban sus servicios profesionales de E-Sports en la “Liga de Honor Entel de League Of Legends” temporada 2020, para luego decir que los servicios eran prestados sólo en aproximadamente dieciocho partidas sin condiciones de continuidad y permanencia, razonamiento que infringe el principio de no contradicción, toda vez que sólo por el hecho de que los jugadores estén contratados para desempeñarse en la Liga de Honor Entel, significa continuidad y permanente entrenamiento, a lo que agrega que pensar lo contrario significa no entender cómo funciona el mundo de los Deportes Electrónicos y, al ser éste el objeto del juicio, significa no entender la discusión que se sostuvo. Denuncia asimismo la transgresión a la regla del conocimiento científicamente afianzado, ya que la afirmación que la sentenciadora realiza en su considerando noveno respecto de la “no continuidad ni permanencia” de los jugadores en la liga de Honor de Entel, no se encuentra acreditada sobre ningún conocimiento científicamente afianzado, más allá de sus propias conclusiones a las que arriba desde su propia perspectiva, resultando en la realidad del mundo de los E-Sports todo lo contrario, esto es, el funcionamiento de los equipos de E-Sports en la Liga de Honor Entel de League of Legends, funcionamiento que sí se encuentra científicamente afianzado, explicado y además conocido entre los que manejan el área. Sostiene que la sentenciadora, al no pronunciarse sobre la naturaleza del contrato que unía a las partes, y al no determinar este hecho cumbre de todo el juicio, acreditando alguna de las dos teorías puestas a su decisión y resolución, es que infringe las reglas de la lógica que dice relación con el tercer excluido, pues las normas de la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica exigen, entre otras cosas, que la ponderación se realice de tal modo qu

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia vulneró el principio de la no contradicción, ya que por un lado concluye que “los actores prestaban servicios de jugadores profesional de E-Sports en calidad de Jugador del equipo Valorous y que esto habría sido corroborado por el testigo de la demandante quien se refirió a los servicios prestados por los jugadores, así como de la organización que los jugadores requerían para enfrentar el torneo, horarios de torneos, de entrenamiento y demás requerimientos de la demandada para la ejecución de sus servicios”; y luego afirma el hecho fáctico inverso, consistente en que “los actores no debían cumplir un horario laboral, ni debían seguir instrucción alguna de la demandada, y que más bien el éxito de en el torneo dependía de la habilidad de cada jugador y no sup

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-4058-2020, RUC 2040277962-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Violeta Díaz Silva, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación

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