SIN INFORMACION

ANDRADE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece CARLOS LUIS ANDRADE, Ingeniero en Computación, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.471.485-0, y deduce recurso de amparo en favor su cónyuge doña OLINTA DEL CARMEN GOMEZ MONTILLA, Licenciada en Contaduría Pública, Pasaporte N°091572433, venezolana, y de sus hijas CARLA GISELL ANDRADE GOMEZ, Estudiante, Pasaporte N°150847146, venezolana, y CARLETH SOFIA ANDRADE GOMEZ, Estudiante, Pasaporte N°150847201, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala por conculcar la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela, como núcleo familiar decidieron que emigraría él a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas, hasta poder tener los recursos para reunirse. Señala que ingresó a Chile con fecha 04 de abril de 2018, como turista (en esa época no se exigía el visto consular de turismo a los nacionales de Venezuela), logrando estabilidad en el país producto de su trabajo, mientras que su familia, individualizada, comenzó los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, las que fueron denegadas, mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales, cuestión que ha afectado la integridad física y psíquica del grupo familiar Señala que en cuanto a su situación migratoria, se encuentra en trámite su Solicitud de Permanencia Definitiva, y mantiene contrato de trabajo, disponiendo de los recursos para mantener a su familia. En cuanto a su familia, indica que presentaron sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, fecha 23 de agosto de 2019, el 25 de marzo de 2020 fueron admitidas a tramitación, y fueron citadas para asistir personalmente al consulado

Fundamentos

considerando las limitaciones de personal que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular, debiendo optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la base de las prioridades dispuestas por esa jefatura debido a la contingencia, con preferencia en la atención de los connacionales en el exterior, ponderando adecuadamente la salud de sus funcionarios con la continuidad del servicio, circunstancias extraordinarias que relativizan o atenúan los mandatos de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia. Agrega que el correo electrónico enviado a las amparadas no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores por la crisis sanitaria mundial y la consecuente congestión en la tramitación de permisos consulares, y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y, en segundo lugar, debido a que todo acto administrativo para que surta efecto debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880, lo que no ha ocurrido porque el acto terminal aún no se dicta, y la decisión radica únicamente en el jefe de la representación consular, quien debe, además, efectuar una serie de revisiones a la documentación aportada por los solicitantes, revestida de discrecionalidad. Indica, además, que el derecho alegado por el amparado no es indubitado, toda vez que por el solo hecho de haber presentado la solicitud de visa no adquiere el derecho a obtenerla para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa vigente, el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud ante el Consulado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Finalmente, pide el rechazo del recurso, en razón a que el proceso administrativo de tramitación de visa no ha concluido, a que el Servicio Consular no pudo funcionar con normalidad en 2020 y 2021, debido a restricciones sanitarias en Chile y en Venezuela, y porque el derecho que alega la recurrente no es indubitado, Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo, deducido por CARLOS LUIS ANDRADE, en favor su cónyuge OLINTA DEL CARMEN GOMEZ MONTILLA, y de sus hijas CARLA GISELL ANDRADE GOMEZ, y CARLETH SOFIA ANDRADE GOMEZ, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, se ordena al recurrido adoptar todas las medidas necesarias para citar a las amparadas al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida y resolver la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, todo ello dentro del plazo de treinta días, y en caso de otorgar la visa, el plazo para desplazarse a Chile se compute desde el momento en que le sea posible a las amparadas salir de Venezuela e ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 306-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece CARLOS LUIS ANDRADE, Ingeniero en Computación, venezolano, cédula nacional para extranjeros N°26.471.485-0, y deduce recurso de amparo en favor su cónyuge doña OLINTA DEL CARMEN GOMEZ MONTILLA, Licenciada en Contaduría Pública, Pasaporte N°091572433, venezolana, y de sus hijas CARLA GISELL ANDRADE GOMEZ, Estudiante, Pasaporte N°15

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