SIN INFORMACION

BETANCOURT/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado don Tomás Pedro Greene Pinochet y la doña abogada Constanza Andrea Salgado Boza, ambos en favor de doña Edizabeth Betancourt Neyra, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en la omisión consistente en la falta de emisión de la certificación a que alude el artículo 64 inciso 3° de la Ley N° 19.880, que fue solicitada por la mencionada extranjera con fecha 10 de diciembre de 2020, y que debía haber sido expedida por la recurrida sin más trámite ni dilación. Señalan que dicha omisión vulnera sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que doña Elizabeth Betancourt cuenta con un contrato de trabajo desde el año 2020, pero que se ha visto impedida de desempeñar los servicios pactados en dicho contrato carecer de la visa o permiso de trabajo correspondiente Destacan que la Sra. Betancourt no tiene antecedentes penales, ni en su país de origen ni en Chile. Aclaran, no obstante, que ingresó de manera irregular a Chile en el año 2019, para reencontrarse con su hijo Richard García Betancourt, quien se encuentra en el país efectuando estudios de doctorado en ciencias biomédicas. Agregan que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota ejerció la acción penal de acuerdo a lo prescrito en el referido artículo 78, de la que luego se desistió. No obstante, mediante Resolución Exenta N°4.750/4.355, la Intendencia de Arica y Parinacota dispuso igualmente su expulsión del territorio nacional, decisión que fue objeto de un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica, que fue acogido por sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Plantean que pese a lo anterior, doña Elizabeth Betancourt no está habilitada actualmente para solicitar un permiso de residencia al Departamento de Extranjería y Migración por las vías ordinarias que estable

Fundamentos

considerando que la solicitud presentada por la ciudadana extranjera en cuyo favor se recurre se encuentra sometida actualmente a tramitación ante la autoridad administrativa competente, sin que a la fecha se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, no existe un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías alegadas. Como se acaba de señalar, la recurrida dio oportuno inicio al procedimiento y requirió además la entrega de antecedentes pertinentes y necesarios que sustenten la pretensión de regularización migratoria, por lo que el presente arbitrio constitucional deberá ser rechazado. SÉPTIMO: Que en lo que concierne a la alegación relativa al silencio administrativo, debe reiterarse que el Departamento de Extranjería ha realizado gestiones útiles para dar curso al procedimiento, solicitándole incluso a la Sra. Betancourt, mediante Oficio Ordinario 3.296 de fecha 29 de enero de 2021, que proporcionara los antecedentes fundantes de la solicitud de regularización, toda vez que tales fundamentos no fueron acompañados con la solicitud inicial. Adicionalmente, debe observarse que el Departamento de Extranjería y Migración respondió también las cartas del Servicio Jesuita de Migrantes, fechadas el 25 de noviembre de 2020 y el 10 de diciembre de 2020, manifestando que el destinatario de la solicitud contenida en ellas, referida al silencio administrativo, no es la autoridad legalmente facultada para resolver sobre dicha materia. Por ello, y habiéndose denunciado como ilegal y arbitraria la falta de respuesta a la solicitud de certificación en los términos del artículo 64 inciso 2º de la Ley Nº19.880, es la autoridad que debió resolver dicha solicitud -Subsecretario del Interior- a quien corresponde entregar este certificado, mas no el recurrido Departamento de Extranjería. Por este motivo, deberá rechazarse también la presente acción constitucional en lo que concierne a este capítulo, habida consideración además que la petición en cuestión no puede ser resuelta en esta sede de protección. OCTAVO: Que a mayor abundamiento, debe aclararse que para la Administración Pública el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no tiene el carácter de fatal, como pretenden los recurrentes, de manera que el principio de celeridad -al que se alude también en el recurso- no implica que la administración pública deba pronunciarse mediante acto terminal dentro de dicho plazo perentorio, sino sólo que aquella debe instar por la pronta terminación del procedimiento administrativo teniendo en consideración, además, las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que puedan concurrir; y todo sin perjuicio de eventuales responsabilidades administrativas ante una dilación o tardanza injustificada.

Fallo

Por tanto -dicen-, la autoridad no está facultada para expulsarla de Chile, pero tampoco puede pedir un visado de residencia por los conductos ordinarios, lo que le impide trabajar legalmente en Chile y obtener una cédula de identidad. Señalan que la situación irregular descrita solo puede ser superada mediante el ejercicio de una facultad que la Ley de Extranjería le entrega al Subsecretario de Interior, esto es: disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión. En este sentido, indican que el 6 de febrero de 2020 la Sra. Betancourt solicitó al Subsecretario del Interior el ejercicio de esta facultad para su caso, pero que, sin embargo, a la fecha de ingreso de este recurso han transcurrido nueve meses sin obtener respuesta. Por ello, indican que con fecha 25 de noviembre de 2020 se presentó una denuncia de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa del plazo de seis meses que la ley le fija para dar respuesta a sus solicitudes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 inciso 1° de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Agregan que con fecha 10 de diciembre del mismo año solicitaron que el Ministro del Interior y Seguridad Pública certificara el hecho de haber transcurrido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880, sin que se haya

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado don Tomás Pedro Greene Pinochet y la doña abogada Constanza Andrea Salgado Boza, ambos en favor de doña Edizabeth Betancourt Neyra, quienes interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en la omisión consistente en la

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