CORNEJO CORTES DANIEL/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Rodrigo Santis Novoa, en representación del deudor don Daniel Mauricio Cornejo Cortes, en autos sobre solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, seguido ante el Quinto Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2833-2021, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de abril pasado, que rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por su parte el 1 de abril del año en cuso. Precisa que por resolución de 1 de abril el tribunal a quo no dio lugar a la apelación deducida fundada en lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2° de la Ley 20.720, no obstante que la resolución recurrida es apelable en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable el artículo 4 de la Ley 20.720, que restringe la procedencia del recurso de apelación, por no haberse acogido a tramitación la solicitud de liquidación voluntaria presentada, el proceso concursal no se inició y, en consecuencia, se estaría vulnerando el principio de doble instancia no dando lugar al recurso de apelación. Señala que la resolución objeto del recurso de apelación tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria y, por ende, resulta procedente de impugnación mediante el recurso de apelación, al determinarlo el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 158 del mismo Código. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece doña María Soledad Jorquera Binner, Juez Titular del Quinto Segundo Juzgado Civil de Santiago, señalando que en los autos rol C-2833-2021, sobre liquidación voluntaria de persona natural, con fecha 19 de marzo de 2021, don Rodrigo Santis Novoa, abogado, en representación de don Daniel Mauricio Cornejo Cortes, presentó solicitud de liquidación voluntaria ante este tribunal. Indica que el 31 de marzo de 2021, a folio 5 del expediente, el tribunal resolvió no dar curso a la solicitud, por no reunirse l
Fallo
se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto el uno de abril del año en curso, deducido en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos Rol N°2833-2021, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los efectos de elevar los antecedentes a fin de conocer del referido recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3173-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Rodrigo Santis Novoa, en representación del deudor don Daniel Mauricio Cornejo Cortes, en autos sobre solicitud de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, seguido ante el Quinto Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-2833-2021, quien deduce recurso
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