SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE ÁNGEL ROBLES MATURANA

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2021, el abogado Pascual Placencia Aguilera interpuso recurso de amparo en favor de Ángel Robles Maturana, RUN 9.987.498-8, trabajador, domiciliado en calle Florencia Nº 189, comuna de Rancagua, en contra de los magistrados Gloria Calvo Godoy, Raúl Baldomino Díaz y Mariela Hernández Beiza, quienes dictaron, en su calidad de jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la resolución de fecha 20 de julio de 2021 en la causa RIT O-66-2020, la cual decretó que el juicio penal contra el amparado se efectuará de manera presencial y virtual al mismo tiempo, dependiendo de cómo comparezcan los testigos que están citados. En primer lugar, se refirió a lo resuelto por el Excelentísimo Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 17 de junio de 2021 en la causa Rol 10569-2021, la cual incide justamente en el juicio del amparado, y que declaró inaplicable la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley 21.226. Planteó que en la sentencia aludida, el referido tribunal tuvo a la vista sus alegaciones en cuanto a que la realización del juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado,

Fundamentos

considerando que la teoría del caso de la defensa consiste en debatir que el lugar de la ocurrencia del hecho se produjo en las afueras del domicilio del imputado, quien se disponía a acudir a su lugar de trabajo y que el occiso increpó a quien hoy se encuentra acusado penalmente. Hizo presente que en la sentencia se consideró que en los juicios realizados de manera telemática existe a lo menos un riesgo de que no se reciba toda la información que se requiere para la toma de una decisión; que tal modalidad puede reducir la capacidad de observación del juez; hace imposible verificar el cumplimiento de la prohibición de lectura y dificulta el examen de la actitud y expresión corporal del deponente. También destacó que el Excelentísimo Tribunal Constitucional razonó que la norma que fue impugnada ordena la realización de juicios orales telemáticos, exigiendo para suspenderlos que la afectación del derecho a defensa sea “absoluta”, lo que significaría la imposibilidad total de ejercer tal derecho, permitiendo la realización de juicios en todas las otras hipótesis de afectación “no absoluta”, es decir, “relativa” o parcial del derecho a defensa. Por lo tanto, declaró inaplicable la expresión “en forma absoluta” contenida en la norma impugnada, lo que en palabras del propio tribunal, “no es un cuestionamiento general acerca del uso de tecnologías en actuaciones procesales, (...) sino que es una inaplicabilidad de una norma específica, que impide a los jueces suspender audiencias en función de la ponderación de diferentes grados e intensidades de afectación y degradación del derecho a defensa del imputado, exigiendo que para suspender el impedimento de ejercicio de derechos sea absoluto. Así, el efecto de la presente declaración de inaplicabilidad no es una nulidad mecánica ni automática de un futuro juicio oral, sino solamente devolver a la judicatura de cautela las atribuciones de ponderar en específico la afectación de derechos de los intervinientes, cualquiera sea su grado e intensidad, para determinar si ello incide o no en una suspensión o realización del juicio oral, más allá de si el impedimento invocado es o no “absoluto”, ampliando dicho examen y potestad a todo tipo de impedimentos constituidos por afectaciones “no absolutas” de derechos”. En segundo lugar, planteó que en este caso particular es de suma trascendencia que la defensa tenga la posibilidad de controlar la prueba de cargo. Esto, debido a la teoría del caso que sostienen y la gravedad de las penas solicitadas por el Ministerio Público (quince años por homicidio calificado y tres años y un día por microtráfico). Así se torna indispensable poder verificar la prohibición de lectura de los testigos, lo cual no es posible si se les permite deponer por vía telemática. En tercer lugar, indicó que en la audiencia en la que se dictó la resolución que origina esta acción constitucional no se respetó el derecho a ser oído, pues mientras el abogado recurrente desarrollaba sus alegaciones, fue

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del acusado Ángel Robles Maturana y en contra de la resolución de veinte de julio de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, SOLO EN CUANTO se ordena que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, que sean funcionarios de la Bricrim, deberán prestar su declaración en juicio desde las dependencias del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, debiendo adoptarse para ello todas las medidas sanitarias que correspondan; manteniéndose en lo demás la resolución pronunciada por los recurridos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad archívese. Rol I. Corte 434-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2021, el abogado Pascual Placencia Aguilera interpuso recurso de amparo en favor de Ángel Robles Maturana, RUN 9.987.498-8, trabajador, domiciliado en calle Florencia Nº 189, comuna de Rancagua, en contra de los magistrados Gloria Calvo Godoy, Raúl Baldomino Díaz y Mariela Hernández Beiza, quiene

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