SIN INFORMACION

MUÑOZ MORILLO ALFREDO ALEJANDRO - MUÑOZ MORILLO ANDRES ALEJANDRO - MORILLO ANGULO JOSELYN YOHANA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Alejandro Elías Muñoz Rodríguez y de sus hijos, los niños Alfredo Alejandro Muñoz Morillo y Andrés Alejandro Muñoz Morillo, y de su cónyuge doña Yoselyn Yohana Morillo Angulo, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio en avenida Independencia N° 435, departamento N° 328-A, comuna Independencia, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éstos en un acto ilegal al dictar las Resoluciones Exentas N° 783 y 785 que rechazaron las solicitudes de visa dependientes de sus hijos y al no pronunciarse sobre la solicitud de extensión de la visa de responsabilidad democrática la amparada, lo que vulnera la libertad ambulatoria de los amparados. Solicita se acoja su acción y se declare que la solicitud extensión de visa de responsabilidad democrática de doña Yoselyn Yohana Morillo Angulo se hizo efectiva por aplicación del silencio positivo administrativo y condenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, a otorgar sin más trámite, una cita para proceder a la reimpresión de la visa de responsabilidad democrática otorgada con su respectiva vigencia, adoptando todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de la amparada junto a su cónyuge, lo que se concrete en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada; y se dejen sin efecto las resoluciones exentas N° 783 y N° 785, ordenando al Consulado de Chile en Caracas, requerir a los amparados los antecedentes necesarios, para subsanar su solicitud de visa temporaria dependiente señalando expresamente que esta no podrá ser rechazada por el hecho de tener

Fundamentos

motivos de fuerza mayor y le requirió de una respuesta decisoria sobre la solicitud planteada el 4 de diciembre de 2020, no teniendo ninguna respuesta, por lo que, de conformidad a lo establecido en los articulo 64 y siguientes de la ley Nº 19.880 procede aplicar el silencio positivo administrativo, entendiéndose aceptada su solicitud. Finalmente, señala que el Decreto Supremo N° 102 no resulta una justificación válida para suspender el otorgamiento de visas, porque el decreto en ninguna de sus partes ordena a los Consulados de Chile en el Exterior a suspender la tramitación de visas consulares y establece que la medida señalada no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, esto es, conforme al artículo 33 del Decreto 837 del Ministerio del Interior quienes tengan pasaporte o título de residencia, con la respectiva visación estampada. En quinto lugar, cuestiona la legalidad del Oficio Circular N° 17, pues aquel no responde a la definición estricta de circular, toda vez que contiene una decisión que está destinada y producirá efectos sobre terceros ajenos al servicio, por lo que, no es una circular propiamente tal, sino que un reglamento y en consecuencia para producir sus efectos, debía ser publicado en el diario oficial, lo cual efectivamente no ocurrió. Afirma que dicho oficio al excluir a los amparados para que puedan ingresar legalmente al país, está contraviniendo el principio de reunificación familiar regulado en la Ley Nº 20.430, el derecho a la reunificación familiar consagrado en la Ley Nº 21.325 y lo dispuesto en el numeral 3 de la Resolución 2/18 sobre la Migración Forzada de Personas Venezolanas que exige a los estados a adoptar medidas dirigidas a garantizar la reunificación familiar de las personas venezolanas con sus familias la Convención sobre los Derechos del niño. Concluye que se infringe el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, norma constitucional que no distingue entre nacionales o extranjeros ni tampoco entre quienes se encuentran actualmente en el territorio de la República o no. SEGUNDO: Que informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. En relación a las solicitudes de visa ingresadas en favor de Alfredo Alejandro Muñoz Morillo y Andrés Alejandro Muñoz Morillo, señala que el 29 de noviembre de 2019 se presentaron las solicitudes de Visa de Residente Temporario Dependiente por medio de nuestro Sistema de Atención Consular ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, ingresadas bajo los números 2372549 y 2372426, las que fueron rechazadas mediante resoluciones exentas N° 783 y N° 785 de 14 de enero de 2021 toda vez que tal y como se indica no cumplen con los requisitos que habilitan para obtene

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas la acción de amparo deducida en favor de los niños Alfredo Alejandro Muñoz Morillo y Andrés Alejandro Muñoz Morillo, y doña Yoselyn Yohana Morillo Angulo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, y se declara: i. Que respecto de los niños Alfredo Alejandro Muñoz Morillo y Andrés Alejandro Muñoz Morillo, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 783 y N° 785, ordenando al Consulado de Chile en Caracas requerir a los amparados los antecedentes necesarios para subsanar su solicitud de visa temporaria dependiente, debiendo considerar para la resolución de sus visas la vigencia que tenían los antecedentes acompañados al momento en que se presentaron las solicitudes primitivas de 29 de noviembre de 2019; ii. Que respecto de doña Yoselyn Yohana Morillo Angulo, se declara que se permitirá el ingreso al territorio nacional de la amparada, debiendo la recurrida reimprimir la visa que le fue concedida, fecha desde la cual se computará el plazo de 90 días para su ingreso a Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen e

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de don Alejandro Elías Muñoz Rodríguez y de sus hijos, los niños Alfredo Alejandro Muñoz Morillo y Andrés Alejandro Muñoz Morillo, y de su cónyuge doña Yoselyn Yohana Morillo Angulo, todos ellos de nacionali

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