JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ DAVID LEONARDO MERINO BUSTOS

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la prisión preventiva del imputado David Leonardo Merino Bustos. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Pizarro Soto, quien estuvo por revocar la referida resolución e imponer al imputado las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y prohibición de salir del país, teniendo presente el tiempo transcurrido del acaecimiento de los hechos, la falta de la pericia hecha valer en estrado y la inexistencia de antecedentes penales del imputado, así como de otras causas pendientes, lo que permite satisfacer los fines del procedimiento con las medidas antedichas. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. N°Penal-2161-2021.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2161-2021- Penal RUC: 2000263397-4 RIT: 4419-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: señora Ma. Alejandra Pizarro Soto, señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Relatora: Javiera Gainza F. Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Lucas Vargas Defen

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