SIN INFORMACION

ARANCIBIA/MALDONADO

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2021 comparece Gerardo Arancibia Moya, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos de La Polcura, organización comunitaria territorial con personalidad jurídica N°50, ambos domiciliados para estos efectos en camino real S/N, La Polcura, Navidad, deduciendo recurso de protección en contra de la Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. representada legalmente por Miguel Ángel Díaz Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias N°4579, sector San Juan de la comuna de San Antonio, región de Valparaíso y de la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada por su Alcalde Horacio Maldonado Mondaca, ambos domiciliado en Plaza General Bonilla N°24 de la comuna de Navidad. Funda su recurso en que en el sector donde residen la empresa recurrida realiza faenas a diario de extracción, acopio y procesos químicos con áridos en el marco de la obra de “Conservación Global Mixto por nivel de servicios y por precios unitarios de caminos para la Provincia de Cardenal Caro, sector norte, II etapa” del Ministerio de Obras Públicas que es ejecutada por empresas contratistas de dicho organismo, adjudicada por la recurrida mediante Resolución Afecta de la Dirección Regional de Vialidad de la VI región con fecha 4 de abril de 2018, autorizándosele a extraer maicillo durante los 48 meses del contrato por un total de 120.000 metros cúbicos de material desde el Estero de Coquimbo y su quebrada. Explica que para que puedan realizarse las obras de vialidad del proyecto, se requieren materiales que son extraídos, trasladados, alterados y proveídos por la empresa. Menciona que dichas obras, en primer término, no fueron sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, evadiendo la normativa vigente al respecto por cuanto el Decreto Supremo del Medio Ambiente en su artículo 3, letra i.5.1 dispone que los proyectos que traten sobre extracciones de áridos igual o superior a 100.000 metros cúbicos totales de material removido durante la vid

Fundamentos

considerando los camiones que han participado del proceso, su carga y los viajes realizados, sin existir resolución de calificación ambiental ni autorización de ejecución de la Comisión de Evaluación de O’Higgins, impidiéndose con ello la formulación de observaciones de la comunidad. Además, añade que en reunión con la Dirección Regional de Vialidad, la empresa planteó que rendiría informes de seguimiento ambiental cada 3 meses, lo que no les consta que efectivamente se cumpla. En segundo lugar, alega que la empresa recurrida tampoco cuenta con permiso ni pago de patentes de la Municipalidad de Navidad y, sin embargo, las faenas no han sido paralizadas de forma provisoria o definitiva, por lo que acusa al municipio de no adoptar una postura clara, debiendo hacerlo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Ambiental de Navidad. Indica que dicha situación también ocurrió en el 2005 por parte de la misma empresa, quien actuó sin permiso y luego abandonó el lugar, dejando una gran cantera. En tercer término, acusa que la empresa recurrida no cuenta con informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la extracción de áridos el que debe emitirse de forma previa a la autorización del municipio según se indica en el artículo 11 de la Ley 11.402, situación de la cual está en conocimiento la municipalidad pero no ha ejercido acción para evitar perjuicio a la comunidad y el medioambiente, habida consideración de la realización de procesos químicos que no son debidamente manejados y que son vertidos en el Estero Coquimbo, afectando la biodiversidad del lugar y la funcionalidad del ecosistema. Además, dicha contaminación hídrica afecta a las personas que viven en el lugar pues el estero cuenta con puntos de extracción de aguas debidamente inscritos en los sectores de La Polcura, Tuman y Puertecillo, afectando la provisión y calidad de agua potable de la comunidad ya que mediante Resolución N°089 del 14 de octubre de 2002 de la Dirección General de Aguas se constituyó a favor de la Junta de Vecinos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes en el Estero Coquimbo, junto a los vecinos que poseen derechos de aprovechamiento de agua inscritos, a saber, Jovino Moya Moya, Noemí Díaz Moya y Francisco Arancibia Moreno. Explica que lo anterior también altera la flora y fauna del lugar, ocasionando daño ambiental pues se genera el proceso de eutrofización por el exceso de nutrientes en el agua, tales como nitrógeno y fósforo, lo que produce que las plantas crezcan en abundancia, aportando materia orgánica que se transforma en fango, adquiriendo las aguas mal olor y surgiendo bacterias que producen toxinas letales para la avifauna. Acusa que el alto flujo de camiones ocasiona mermas viales pues afectan directamente la conectividad del lugar al generarse baches en los caminos y no existir señalética que advierta sobre la circulación de dicho tipo de vehículos, afectando la ú

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo Arancibia Moya, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos de La Polcura, solo en cuanto se ordena a la recurrida Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. someter el proyecto de extracción de áridos desarrollado en el camino La Polcura, Ruta I-194, km. 3.800 a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA ante el Servicio de Evaluación Ambiental, debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se resuelva la referida consulta y mientras no cuente con los permisos ambientales y sectoriales requeridos para ello. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Pedro Caro Romero. Rol Ingreso Corte N°5889-2021 Protección. No firma el Abogado Integrante Sr. José Irazabal Herrera, no obstante haber asistido a la vista y acuerdo de la causa, por no encontrarse integrando.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 22 de febrero de 2021 comparece Gerardo Arancibia Moya, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos de La Polcura, organización comunitaria territorial con personalidad jurídica N°50, ambos domiciliados para estos efectos en camino real S/N, La Polcura, Navidad, deduciendo recurso de protección en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica