SIN INFORMACION

CASTILLO/MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece GUILLERMO CÁCERES YÁÑEZ, Abogado, en representación doña ELIANA ZULEMA CASTILLO FAÚNDEZ, dueña de casa, cambos domiciliados para estos efectos en Camino Tolhuaca, kilómetro 7, Sector La Jaula de la comuna de Curacautín quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN, representada legalmente por su alcalde don Jorge Saquel Albarrán, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en O’Higgins N° 796 de la comuna de Curacautín. Doña Eliana Zulema Castillo Faúndez vive, aproximadamente a unos 200 metros del Vertedero de esa ciudad, administrado por la Ilustre Municipalidad de Curacautín. El terreno se encuentra ubicado específicamente en el kilómetro 7 de la Ruta Tolhuaca, que une Curacautín con el Volcán. Los desechos son trasladados por distintos camiones contratados por la Municipalidad y cuya actividad ha ido en aumento, acrecentando la cantidad de residuos trasladados, horarios y frecuencia con que ellos se ejecutan. El vertedero en cuestión funciona desde el año 1997, proyectando en ese entonces 10 años de vida útil, sin embargo y transcurridos ya más de 23 años desde el inicio de sus actividades este continúa funcionando, aumentando su frecuencia y actividad. En el año 2016, dicho Vertedero debió dejar de funcionar por haber sido declarado con Plan de cierre progresivo, sin embargo, a la fecha sigue funcionando con total normalidad encontrándose con plazo de cierre cumplido. El traslado y acopio de los desechos, en definitiva, no cumple con ninguna norma básica de impacto ambiental, como lo son, por ejemplo; transportar los desechos con la carga cubierta y humedecida, lavar las ruedas de los camiones cada vez que abandonen la faena, humedecer las áreas de remoción de tierras y vías de circulación interna, procurar por la no contaminación de las aguas, entre otras medidas omitidas. Con fecha 25 de noviembre de 2020, mi representada ha tomado conocimiento mediante Informe de Ensayo N° 1795 desar

Fundamentos

fundamentos: I.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCION PARA FIN PERSEGUIDO.- UNO.- Sin entrar al fondo, señalo que el Recurso de Protección deducido carece de todo fundamento de hecho como de derecho, por cuanto pretende la recurrente es por esta vía extraordinaria que resuelva una materia de lato conocimiento, donde se resguarde el debido proceso, por cuanto pretende por sí y ante sí dar por establecidas circunstancias y responsabilidades en los hechos que han descrito, sin estar previamente estos hechos acreditados y establecidos e identificados los autores, en su caso.- No se discute que se pueda interponer un Recurso de Protección frente a eventuales actos de afectación de derechos constitucionales pero ello supone que esté perfectamente establecido el hecho y determinado el responsable. En caso contrario, debe efectuarse un procedimiento declarativo previo. Por ello, según la naturaleza y objetivos de estas acciones constitucionales, de capital importancia en una sociedad democrática, se reflejan principalmente en una prescripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde el artículo 25.1, establece: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales", a fin de también respetar normas básicas de juzgamiento .- Pues bien, como aquí no existe una actuación indubitada de la recurrida, habiéndose negado toda y cualquiera responsabilidad y participación en los hechos que se les han imputado, el Recurso de Protección no es la vía idónea para su establecimiento, por cuanto es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad, estén comprobados y que con éstos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura y, que son los taxativamente enumerados en el artículo 20 de este cuerpo legal.Y, además, que una vez acotado el ámbito de aplicación del recurso de protección de garantías constitucionales, debe el tribunal que conoce de tal arbitrio, establecer la existencia de la acción u omisión que lo motiva; identificar a la persona u órgano responsable de aquélla o ésta, y si existe privación, perturbación o amenaza de algún derecho, en términos tales que justifiquen la adopción de medidas que tiendan a la debida protección de el o los afectados y, por supuesto, que la acción u omisión sea ilegal o arbitraria, en los términos ya expresados. DOS.- Sin tampoco entrar al fondo, existe en nuestra normativa otros procedimientos declarativos, donde se asegura el debido procedimiento, que permite conocer de cualquier reclamo por supuesta infracción a la norm

Fallo

Por lo expuesto resulta improcedente el recurso de protección por los hechos, supuestas actuaciones u omisiones que se pretenden establecer por esta vía extraordinaria dado que la acción de protección no es la vía idónea para denunciar los hechos expuestos por los recurrentes.- TRES.- También resulta improcedente el recurso deducido, en la forma que se ha hecho, al pedirse protección para “todos los vecinos del sector La Jaula” sin singularizarlos.- En efecto, en el recurso se señala que “...falta de medidas tendientes a disminuir los nocivos efectos que el hedor, polvo y otros elementos contaminantes ocasionan a los vecinos, lo que constituye una grave perturbación y amenaza a su derecho a vivir y desarrollar condiciones de vida en un medio ambiente libre de contaminación ambiental.”.- Agrega: “Se señala como garantía o derecho vulnerado el del Nr.8 del Art.19 de la Constitución Política porque los hechos en que basa su recurso constituyen acciones como omisiones ilegales que afectarían de manera directa la garantía constitucional que detenta su representada y todos los vecinos del sector La Jaula, de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y consecuencialmente “afectado el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente libre de contaminación”, ….. y que estas limitaciones tienen por finalidad proteger los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las leyes a favor de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad que hoy están siendo vulnerados p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece GUILLERMO CÁCERES YÁÑEZ, Abogado, en representación doña ELIANA ZULEMA CASTILLO FAÚNDEZ, dueña de casa, cambos domiciliados para estos efectos en Camino Tolhuaca, kilómetro 7, Sector La Jaula de la comuna de Curacautín quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN

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