PARRAGUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio de dos mil veintiuno comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, en favor de SINDY VIRGINIA PARRAGUEZ SOTO, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Expone que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE Cruz Blanca, de actuales 40 años de edad, afiliada al plan de salud denominado UNIVERSAL FULL 5000, que a la fecha no se encuentra sujeto a comercialización, ya que conforme la CIRCULAR IF/Nª 343 de la Superintendencia de Salud, se obligó a las Isapres a comercializar planes de salud que no discriminen por edad y sexo, como sucede con el plan de la recurrente. Destaca que a su plan de salud se aplica un factor de riesgo notoriamente superior para el caso de cotizantes femeninos mayores de 20 años y menores de 50 años, como sucede en la especie, que el que se aplica para cotizantes masculinos en el mismo rango etario. Refiere que la parte recurrente actualmente se encuentra obligada a pagar por su plan de salud un valor notoriamente superior a su precio base de plan, ya que este se encuentra asociado a una tabla de factores que discrimina por sexo y edad. En el caso particular de la recurrente, su plan es ostensiblemente superior a que una persona del sexo masculino de la misma edad, lo que resulta un claro acto discriminatorio que afecta sus garantías personales en un asunto de seguridad social primordial como es el sistema de salud a que se encuentra asociada. Señala que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, y el riesgo que implica de cambiarse de plan en razón de pre-existencias y coberturas asociadas, no ha tenido otra opción que aceptar esta discriminación y pagar un sobre precio discriminatorio en razón de su sexo, lo cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. Sostiene que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Señala que debe tenerse en consideración que la Superintendencia de Salud a contar del año 2020, y en deber del cumplimiento de la normativa vigente,
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación vigente que acredita que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE Cruz Blanca y que se encuentra adscrita en el plan denominado UNIVERSAL FULL 5000; 2. Tabla de factores asociado al plan de salud UNIVERSAL FULL 5000 y en que consta la tabla. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En efecto la recurrente suscribe su Plan de Salud con su representada con 5 de junio de 2014, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto es ese momento en el cual tomo conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. En subsidio, evacua informe. Expone que la actora contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. un Contrat
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Parraguez Soto, Sindy Virginia Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 968-2021.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio de dos mil veintiuno comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, en favor de SINDY VIRGINIA PARRAGUEZ SOTO, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,
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