TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

CARMEN LUZ TAPIA FUENTES C/ JUAN ALAMIRO GOMEZ BECERRA

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados en el fallo recurrido, por lo que solo cabía denegar la petición de la Defensa en relación a la atenuante en referencia. Cuarto: Que en consecuencia, la decisión de los sentenciadores del grado, se ajusta plenamente a derecho y por ende, el recurso impetrado deberá necesariamente ser rechazado. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes, 373 letra b) y 384 del Código procesal penal, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público, don Cristian Sandoval Díaz, en representación del condenado Juan Alamiro Gómez Becerra, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de junio del año en curso, dictada por el Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redactada por la Ministra Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. N°Penal-1418-2021.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RUC Nº 1700909531-4, RIT 41-2021 provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparece el Defensor Penal Público, don Cristian Sandoval Díaz, quien en representación del condenado Juan Alamiro Gómez Becerra, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2021, mediante la cual se condenó a este último a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito de robo con intimidación, en la persona de Carmen Luz Tapia Fuentes, de especies de su propiedad, en grado de consumado, cometido en el calle el Boldo, al llegar a la intersección de Pasaje 11, Chorrillos, Viña del Mar, el 24 de septiembre de 2017. Funda su arbitrio en la causal de invalidación establecida en el artículo 373 letra b) del Código procesal penal, la que hace descansar en el hecho que los sentenciadores del grado desestimaron la concurrencia de la minorante especial del artículo 456 del Código penal, esto es, aquella que indica que “ Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviera voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito”. A tal efecto, afirma la impugnante que se incurrió en una errónea aplicación del derecho, pues respecto de su mandante sí concurría la mencionada atenuante especial, habiéndose dejado de aplicar el citado artículo 456 en referencia. Precisa asimismo, que la circunstancia de que el acusado devolvió la cartera que había sustraído a la víctima se encontraría acreditada, no obstante lo cual el tribunal del grado en el motivo la desestima aduciendo que …“no puede predicarse en este caso que la entrega de las especies fuera voluntaria, ya que se debió a la persecución que hicieron la víctima y su hermana, a lo que se suma que parte de las especies, el monedero con el dinero, cigarrillos y la bolsa con las recetas médicas, no fueron recuperadas, lo que redunda en que no se cumplan con los supuestos facticos descritos en el artículo 456 del Código Penal, que señala “Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.” En este caso, como se indicó no hubo una entrega voluntaria y solo se recuperó parte de las especies sustraídas, esto es la cartera, más no parte de las especies contenidas en su interior. Segundo: Que como es posible constatar de la simple lectura del

Fallo

fallo impugnado, el hechor sustrajo una cartera con especies en su interior, y durante su persecución, éste, luego de sacar dichas especies del interior, arroja la cartera. Es en base a esta última circunstancia, que la Defensa del acusado solicita a favor de este último, se acoja la atenuante especial contemplada en el artículo 456 del Código punitivo. Al respecto el tribunal del grado, en el considerando decimonoveno indica: …..“que lo sustraído en este caso fue la cartera de la víctima, la que a su vez contenía diversas especies y dinero, especies con las que huyó el acusado, siendo seguido en un primer momento por la testigo María Teresa Tapia Fuentes y luego por la víctima Carmen Luz Tapia Fuentes, siguiéndolo por calle El Boldo y luego por una escala, gritándole que devolviera la cartera, en especial los documentos cometidos en la cartera, logrando que el acusado lanzara la cartera, pero sin un monedero con tres mil o tres mil quinientos pesos, cigarros, y una bolsa con recetas médicas, así lo indicaron la afectada y su hermana. Por lo anterior, no puede predicarse en este caso, que la entrega de las especies fuera voluntaria, ya que se debió a la persecución que hicieron la víctima y su hermana, a lo que se suma que parte de las especies, el monedero con el dinero, cigarrillos y la bolsa con las recetas médicas, no fueron recuperadas, lo que redunda en que no se cumplan con los supuestos facticos descritos en el artículo 456 del Código Penal, que señala “Si antes de pe

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RUC Nº 1700909531-4, RIT 41-2021 provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparece el Defensor Penal Público, don Cristian Sandoval Díaz, quien en representación del condenado Juan Alamiro Gómez Becerra, interpone Recurso de

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