SIN INFORMACION

PEDRA EVIES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Marianny José Pedra Evies, extranjera de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional, por haber sido notificada de la medida de expulsión del territorio nacional. Indica que el día 15 de diciembre de 2020 ingresó de manera clandestina, pero debido a las situaciones por las que atraviesa, como la pandemia, la crisis humanitaria, escasez de alimentos, medicinas, entre otras, tomó la decisión de entrar al país. Agrega que es una persona honesta, trabajadora, con aspiraciones de poder ayudar a la sociedad chilena con su trabajo, que durante su estadía en el país no ha tenido ningún inconveniente con la justicia y vive a expensas de su concubino. Señala que está consciente que debe permanecer en forma legal en el país y que por tal motivo queda a disposición de las autoridades competentes para realizar cualquier trámite que le permita establecer su residencia legal en el país. A folio 4 informa Pedro Guerrero Rivera, quien expone que la Intendencia de Valparaíso,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 83 de fecha 1 de febrero de 2021, dictó la Resolución Exenta N° 907 de fecha 9 de marzo de 2021 que ordenó la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega, que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes e indica que al momento de la expulsión de la amparada, concurría la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la misma se ajusta a derecho y que, además, la facultad del Intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 7 informa Marco Olivarí León, Prefecto de la Prefectura Provincial de Valparaíso, indicando que la amparada se encuentra sometida a control de firma y registra la medida de expulsión vigente, notificada de dicha medida con fecha 22 de julio de 2021. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto, causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cum

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marianny José Pedra Evies, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 907 de fecha 9 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la cautelar de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1473-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Marianny José Pedra Evies, extranjera de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Policía Internacional, por haber sido notificada de la medida de expulsión del territorio nacional. Indica que el día 15 d

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