SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de julio del año en curso comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de Evalina Cabrera de Martínez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 102712126, todos domiciliados para estos efectos en Samuel Román Rojas 850, comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos 180, comuna Santiago, por rechazar dar continuidad a la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, de acuerdo con notificación del Sistema de Atención Consular recibida mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2021, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Funda su recurso en que la amparada es de nacionalidad venezolana y tiene 79 años, además reside en la Villa del Rosario, estado Zulia, Venezuela, y tiene dos nietos que residen en Chile, con los que desea reencontrarse después de 4 años de separación, quienes además cuentan con residencia legal en el país. Indica que con fecha 06 de febrero de 2021, la amparada realiza su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, siguiendo todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria, por lo que una vez transcurrido un mes, en fecha 04 de marzo de 2021, recibe notificación mediante correo electrónico del Sistema de Atención Consular mediante la cual se indica que “Su solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos (...)”, sin explicar qué documentos han faltado. Destaca que mediante Oficio Circular N° 96 dictado Subs

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada mediante un correo electrónico masivo enviado el 4 de marzo de 2021 por la recurrida en que se le informó que si solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, no había sido acogida a tramitación. 3.- Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, debe concluir mediante una resolución decisoria final que cumpla con los requisitos legales y sea debidamente fundada en relación al caso particular que se presenta y no puede resolverse de manera genérica, sin siquiera indicar a la recurrente cuáles son los documentos que no adjuntó, impidiéndole subsanar la situación y privándola de los recursos administrativos que pudieran proceder. Tal irregularidad constituye una infracción al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880, lesionando el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Así, la recurrida se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, por ende, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto, incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se le impidió adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo dispuesto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto, dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4.- Que, según lo razonado, la autoridad recurrida ha desatendido el deber de tramitar conforme a derecho la visa de responsabilidad democrática de la amparada y que el rechazo de la misma es arbitrario, por carecer de la fundamentación suficiente que permita su acertada inteligencia, por lo que, tal actuación debe ser considerada como una perturbación al derecho a la libertad personal de la actora, al impedirse indebidamente su ingreso al país, haciendo alusión al Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de este año, en que pretende justificar la exigencia que le efectúa, sin precisar cuál es la documentación faltante.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta, en favor de Evalina Cabrera de Martínez, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Caracas, Venezuela, reactivará el trámite de visa de la amparada, indicándole específicamente los documentos faltantes y que debe acompañar a su solicitud, debiendo, además, otorgársele un plazo prudente para que pueda acompañarlos, luego de lo cual deberá emitir una respuesta formal a su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 432-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 25 de julio del año en curso comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, en nombre y a favor de Evalina Cabrera de Martínez, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 102712126, todos domiciliados para estos efectos en Samuel Román Rojas 850, comuna Ranc

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