JUAN PABLO PALOMINOS LAZO C/ IKIS JUAN JESUS MORALES LEIVA
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el imputado cometió los delitos que son materia de este procedimiento, cuando tenía la calidad de adolescente, cumpliendo la mayoría de edad durante la tramitación del proceso, contexto en el cual, el artículo 56 de la Ley 20.084 dispone que el inculpado continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término del procedimiento, reglas dentro de las cuales lógicamente se encuentran las que regulan la imposición de medidas cautelares, previstas en los artículos 32 y 33 de la misma ley. 2.- Que, conforme a lo anterior, al decidir la imposición de la prisión preventiva, necesariamente se deben considerar las restricciones que impone la Ley 20.084, en particular, la que sólo la hace procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes y aquella que la torna inaplicable cuando parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. 3.- Que, de acuerdo a tales limitaciones, sólo cabe concluir que la referida medida cautelar es improcedente en la especie, desde que sólo se imputa la comisión de simples delitos y se pide una pena no restrictiva de libertad, de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 4.- Que, de esta forma, si bien la prisión preventiva (o internación provisoria) aparece como la medida más eficiente para asegurar la realización del juicio fijado para el 19 de agosto del presente año, atendida la renuencia del imputado a comparecer a las audiencias de juicio fijadas en la causa, las restricciones normativas antes referidas impiden utilizar dicha cautelar para cumplir tal finalidad, en razón de lo cual se acogerá la petición de la defensa y se impondrá una medida de menor intensidad para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 155, 360 y siguient
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado de Garantía de Graneros en la causa RIT 1740-2018, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Ikis Juan Jesús Morales Leiva, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se le impone la medida cautelar de arresto domiciliario total, manteniendo además la prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase. Dese orden de libertad inmediata del imputado en caso que no estuviere privado de libertad por otro motivo. Rol N° 1206-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
sgb C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 9:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero, don Michel González Carvajal y la abogado integrante señora María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolució
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