SIN INFORMACION

CAMILO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 29 de enero de 2021 comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Constanza Andrea Salgado Boza, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don Andry Camilo Yanes, de nacionalidad cubana, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Rodrigo Delgado Mocarquer, por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la omisión por parte de la autoridad recurrida, que se materializa en la falta de emisión de la certificación a que alude el artículo 64 inciso 3° de la Ley N° 19.880, que fue solicitada por Andry Camilo Yanes el 10 de diciembre de 2020, y que debía haber sido expedida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sin más trámite ni dilación. Aseguran que el referido acto vulnera las garantías del derecho a la integridad psíquica, consagrado en su artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, y el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el N° 2 del mismo artículo 19. Piden que se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que certifique, de conformidad al artículo 64 de la Ley N° 19.880, que la petición de regularización migratoria elevada por el recurrente debe entenderse aceptada o, en su defecto, que esta Corte adopte aquellas medidas que estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Señalan que Andry Camilo Yanes ingresó en 2018 al territorio nacional a través de paso no habilitado de la frontera chilena, eludiendo los controles migratorios. Ingresó de esa forma debido a la imposibilidad o grave dificultad que tenía para conseguir los visados consulares que el Gobierno chileno le exige para migrar de manera regular a Chile. Estiman importante tener presente que el recurrente no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Indican que, al igual que muchas personas, ha migrado para buscar un empleo en el país y ofrecer a su familia una mejor oportunidad de vida, la que no pudo encontrar en su país. Migró para escapar de la pobreza y de la violencia. En efecto, el recurrente proviene de Cuba, Estado que atraviesa desde hace años graves problemas sociales, entre los que incluso es posible identificar vulneraciones masivas de derechos humanos, desórdenes públicos severos e importantes desigualdades económicas que hacen muchas veces imposible a una familia poder sustentarse o llevar una vida digna. Son precisamente estas situaciones de crisis social las que han llevado al recurrente a buscar una oportunidad de desarrollar su proyecto de vida en Chile, aun cuando ello implicó tener que esquivar sus controles migratorios y asumir las consecuencias que derivan de ello. Manifiestan que debido a las consecuencias que implica el ingreso por paso no habilitado al país, desde su llegada Andry Camilo Yanes ha trabajado de manera independiente e informal, actualmente se e

Fallo

por tanto en trámite. Estima necesario señalar que dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es el ingreso regular al país. En tal sentido, y en virtud del artículo precitado, se faculta al Sr. Subsecretario del Interior, a regularizar su situación migratoria de los extranjeros, que tal como el recurrente, ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando sus fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. En atención a lo expuesto, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ning

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 29 de enero de 2021 comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Constanza Andrea Salgado Boza, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don Andry Camilo Yanes, de nacionalidad cubana, quienes deducen acción de protección de garantías constitucionales en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica