OMEGA FACTORING S.A./GRUAS Y SERVICIOS SEGOVIA SPA- (LTE)
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. En la motivación tercera, se sustituye la locución “los suscriptores” por “la suscriptora”, y se suprime la expresión: “por sí y en representación de la sociedad ejecutada”, que sigue a la voz “Muñoz,” y precede a la palabra “ocurriendo,”. De igual modo, se elimina el basamento 7°. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, como acertadamente apunta la recurrente, en el caso de la especie, la firma de quienes aparecen suscribiendo el pagaré en representación de la sociedad Grúas y Servicios Segovia SpA, son mandatarios de la ejecutante Omega Factoring S.A., a la sazón don Juan Carlos Moreno Sullivan y don Álvaro David Gómez Quiroga, y no de la avalista, como erradamente se señala en el laudo en alzada; empero, tal circunstancia no alcanza para revertir lo que viene decidido, desde que según se puede leer del colofón del pagaré constitutivo del título ejecutivo, la autorización notarial se refiere tanto a esos mandatarios, como a los avalistas y codeudores solidarios, cumpliendo el Ministro de Fe actuante a cabalidad con las exigencias legales para prestar su atestado al respecto, constituyendo un título ejecutivo perfecto. Segundo: Que, por otra parte, del mérito del proceso aparece con nitidez palmaria que los señores Moreno Sullivan y Gómez Quiroga conducen mandato de la sociedad ejecutante para suscribir pagarés en nombre de sus clientes deudores, según se lee de la escritura pública de 19 de julio de 2018, en la que se les señala como apoderados clase a y b, respectivamente, cuyas facultades aparecen descritas en el mismo instrumento, sin que tal circunstancia haya debido consignarse en el pagaré, puesto que la ley no lo reclama. Tercero: Que, además, según puede apreciarse del pagaré guardado en custodia, que se tiene a la vista, en él se indicó el nombre de los suscriptores, su número de Rol Único Nacional y el domicilio de los avalistas, dejándose constancia que el notario actuante tuvo a la vist
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. En la motivación tercera, se sustituye la locución “los suscriptores” por “la suscriptora”, y se suprime la expresión: “por sí y en representación de la sociedad ejecutada”, que sigue a la voz “Muñoz,” y precede a la palabra “ocurriendo,”. De igual modo, se elimina el basamento 7°. Y se tiene, en
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