SIN INFORMACION

PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/CUNEO

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Gonzalo Méndez, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., e interpone acción constitucional de protección en contra de Empresas Oxxean S.A. y de Renzo Cuneo Loyola, en su calidad de Capitán de Puerto de Puerto Montt, por estimar que aquellos han incurrido en una conducta ilegal o arbitraria y que consiste en que la primera solicitó autorización para fondear en la Bahía de Chincui el artefacto naval denominado “Yagana” frente a su puerto privado y el segundo por concederla, en circunstancias que ésta se encuentra entre la planta de procesos y la concesión marítima de porción de mar en que se encuentran el centro de acopio de peces, ambas de propiedad de la actora y especialmente porque debajo de su actual fondeadero pasan tuberías que singulariza como emisario submarino; cañería de desagüe; cañería conductora de peces o “salmoducto”; cañería aductora de agua de mar; y cañería conductora de cables eléctricos, todos los que serían amparados por la concesión otorgada por D.S. Nº 66 de 2010 de la actual Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y que están adosados al fondo de lecho marino. Expone que por su parte el centro de acopio de peces en jaulas se encuentra amparado por la concesión otorgada mediante D.S. Nº 286 de 2009 del origen ya referido y en conjunto forman una unidad productiva compleja. Respecto de la eventual lesividad de la conducta de que denuncia cita un acta y certificación notarial sobre la circunstancia de encontrarse fondeado el artefacto naval entre la planta de procesos y el centro de acopio, sobre los cables que unen ambas instalaciones y el riesgo que ello podría implicar en caso que se dañen estos últimos, sin perjuicio de las dificultades prácticas que implica para la recurrente tener que rodear a la “Yagana” para poder comunicar por navegación ambos puntos, incorporando a su presentación fotografía de los hechos. Cita además un informe técnico de un ingeniero naval que da cuenta del ries

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la autorización brindada por el Capitán de Puerto de Puerto Montt para el fondeo del artefacto naval Yagana, de propiedad de South Pacific Sauvage SpA, en la Bahía Chincui de esta comuna, entre las concesiones de que es titular la recurrente y que corresponden a la plante de procesos ubicada en la costa y la jaula que actúa como centro de acopio de peces, especialmente, sobre las cañerías que corren entre una y otra instalación, adosados al fondo marino, lo que importa un riesgo para las garantías fundamentales de que es titular y que denuncia como objeto del recurso. Segundo: Que la defensa del recurrido Capitán de Puerto estriba en tres argumentos centrales: que ha obrado dentro de sus competencias y conforme a la habilitación legal para el otorgamiento del permiso de fondeo del artefacto; que para dicho emplazamiento y más allá de las facultades discrecionales que le asisten a efectos de determinar dónde “estacionar” las naves u otros artefactos que sirvan a la navegación, dentro de su territorio jurisdiccional, se escogió un lugar en que no existe concesión sobre porción de mar ni entorpece la libre circulación en la Bahía Chincui; y en último lugar, aduce que los riesgos que alega la recurrente no son tales, ya que según el propio informe técnico acompañado por ella la “Yagana” se encuentra asegurada mediante líneas de fondeo que exceden con creces la carga dinámica a la que se ve expuesta, lo que se refuerza por el hecho que no sufrió desplazamientos durante los eventos de mal tiempo que han afectado la zona y su distancia mínima del fondo marino es de a lo menos 4 metros. Tercero: Que, por su parte, la defensa de la recurrida Oxxean S.A., se remitió a desconocer propiedad sobre el artefacto naval; y la tercera South Pacific Salvage SpA, que sí es la dueña, arguyó que la autorización fue brindada por la autoridad marítima competente, en uso de sus facultades y de conformidad a las normas que regulan la materia, coincidiendo en general con lo expuesto por el Capitán de Puerto. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes incorporados en la presente carpeta digital, en particular las fotografías que constan en el libelo pretensor, lo señalado en el informe técnico en el tercer párrafo de su página 3 y las imágenes acompañadas por la recurrente previo a la vista, no se logra acreditar – como tampoco lo invocó aquella – que la actora tenga una concesión marítima de porción de agua en el lugar en que se encuentra fondeada la “Yagana” y que, si bien se encuentra entre la infraestructura terrestre y marítima de la unidad productiva que mantiene en la Bahía Chincui y sobre las cañerías que sí están amparadas por una concesión de fondo marino, no se vislumbra afectación de derechos ya que ninguno detenta sobre el sitio y, siendo aquel un lugar disponible, nada obsta a que la autoridad marítima autorice el fondeo de un artefacto naval allí. Quinto: Que no existe controversia en cuanto a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Gonzalo Méndez, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., en contra de Empresas Oxxean S.A. y de Renzo Cuneo Loyola, en su calidad de Capitán de Puerto de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº762-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Gonzalo Méndez, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., e interpone acción constitucional de protección en contra de Empresas Oxxean S.A. y de Renzo Cuneo Loyola, en su calidad de Capitán de Puerto de Puerto Montt, por estimar que aquellos han incurrido en una conducta ilegal o arbit

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