MELIVILU/CHILEXPRESS S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, don NATALIO O´KUINGTHON SERMINI, abogado, por la demandada, en los autos RIT O-909-2020; RUC 2040296916-5, caratulados “MELIVILÚ Y OTRAS CON CHILEXPRESS S.A.”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal de Letras del Trabajo de Temuco que acogió la demanda por despido injustificado y devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador y, ordenó a su representada pagar la suma de $4.488.191; en favor de doña Yasna Atuan Sanhueza y, la suma de $3.301.359; en favor de doña Andrea Reyes Celedón, más reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas, por cuanto estima que en dicha resolución se incurrió en vicios que ameritan su anulación, sin perjuicio de que esta Corte pueda declarar la nulidad de oficio. 2°. Que, el recurrente invoca, como causal de nulidad, las del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 161 inciso 1° y el artículo 13 de la ley 19.728. 3°. Que, declarado admisible el recurso a folio 4, el día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva o, sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir a un tribunal superior la revisión de lo sentenciado, sino que, debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el
Fallo
fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el recurrente, en base a las causales que invoca en la parte petitoria de su recurso, concluye que, las infracciones de ley que denuncia, han tenido influencia en lo dispositivo del fallo pues el sentenciador incurrió en vulneración, primero del artículo 161 del Código del Trabajo, al establecer requisitos adicionales a aquellos contemplados en la ley para la procedencia de esta causal. Sostiene que en la carta de despido se consignan los hechos que motivaron el despido de las trabajadoras, los cuales se relacionan con un proceso de racionalización y modernización, el cual se pudo acreditar durante la secuela del juicio y que, por lo demás, la propia sentencia recurrida los tiene por asentados en su considerando octavo. Al transcribir el citado considerando, en lo que interesa, los hechos que allí descritos y que para el recurrente son los que, precisamente, configuran la causal, indica el citado considerado “…,que la demandada procedió a franquiciar el local en el que prestaban servicio las demandantes, para lo cual previamente desvinculó a todas las dependientes y entregó la franquicia a doña Génesis Rodríguez…” y “…que este ha sido un proceso global, tal como lo sostuvo el testigo Rodrigo Gutiérrez, y ha implicado el despido de más de 280 trabajadores a nivel nacional…” Afirma que, habiendo dejado asentados los hechos antes señalados, en
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: 1°. Que, don NATALIO O´KUINGTHON SERMINI, abogado, por la demandada, en los autos RIT O-909-2020; RUC 2040296916-5, caratulados “MELIVILÚ Y OTRAS CON CHILEXPRESS S.A.”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2021, dictada por el Tribunal de Letras del Trabajo de Temuco que aco
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