ARANGUEZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio 1, comparece doña Yonsy Macarena Aranguez Huenchuquen, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 1886, Santiago y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en calle Huérfanos 1376, Santiago y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN”, domiciliada en Huérfanos 1376, Santiago. Expone que sufre una depresión tratada desde el mes marzo del año 2020, patología que trató desde su inicio con el Dr. Eduardo Neira, quien la controló hasta el mes de julio del año 2020 y con posterioridad la psiquiatra Dra. Alínia García. Hace presente que el diagnóstico de su patología corresponde a un episodio depresivo mayor moderado, trastorno de pánico y que en informe de 1 de octubre de 2020 se indicó: “PRONOSTICO DE LA ENFERMEDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL Y FECHA PROBABLE DE ALTA: Buen pronóstico, recuperable, su evolución dependerá de una buena adherencia ha tratamiento médico y psicoterapéutico, asociado a un cuadro de descanso que logre realizar con reposo indicado en licencia médica.” Refiere que obtuvo para el cumplimiento de su tratamiento médico, el otorgamiento de cuatro licencias médicas: la Primera Folio 42530388-0, fue rechazada por falta de antecedentes médicos, reclamada ante la SUSESO con fecha 30 de Octubre de 2020, sin respuesta; la segunda Folio N° 3-43544199, por 30 días, desde el 2 de Septiembre al 1 de Octubre, rechazada, justificación: “sin antecedentes médicos que respalden el diagnostico”; la tercera folio N° 3-44417697, por 30 días, desde el 2 de Octubre al 31 de Octubre de 2020 rechazada por “reposo injustificado” y la última Folio N° 3-45317649, por 21 días a contar del 1 al 21 de noviembre de 2020, rechazada “sin antecedentes médicos que respalden diagnóstico.” Enfatiza que en su caso, acompañó el respectivo diagnóstico evacuado por un facultativo, que da cuenta de un tratamiento de varios meses, que incluye como parte
Fundamentos
motivos en que se funda cada rechazo ya que no corresponden a la verdad ni a lo informado por documentos que acreditan la existencia de la patología y la inminente necesidad de cumplir con el reposo ordenado. En cuanto a las garantías vulneradas, cita las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar a la recurrida cursar el pago de las licencias indicadas, y, garantizar todas las demás providencias que se estimen necesarias y convenientes para restablecer el imperio del Derecho. Segundo: Que, a folio 6, informa doña Silvana Andrea Díaz Vera, Presidenta de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN R.M) e informa que se resolvió rechazar las licencias médicas N°3-43544199, N°3-44417697 y N°3-45317649, extendidas por un plazo total de 81 días de reposo a contar del día 2 de septiembre de 2020 hasta el día 21 de noviembre de 2020, fundado en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013 ya que el reposo no se encontraba justificado. Enfatiza que dicha conclusión se basa en que no se aportaron antecedentes suficientes que permitieran justificar una prolongación del reposo por más tiempo del que previamente se había prolongado y que superaba los 15 días, dicha situación y la falta de un informe protocolizado, con escala de gravedad y constancia de la realización de un proceso psicoterapéutico, ameritaba rechazar las licencias médicas. Lo indicado fue expresamente registrado por los profesionales médicos en la cartola médica del usuario. Agrega que con ocasión de los recursos de reposición presentados por el recurrente nuevamente los profesionales médicos de la COMPIN analizaron el caso del recurrente y nuevamente se decidió rechazar las licencias al no justificarse médicamente la necesidad del reposo laboral, estableciéndose en este caso: “RR 4199-7697- ANTECEDENTES MÉDICOS ADJUNTOS, CON FECHA 10/20, EMITIDO POR ESPECIALISTA, SON INSUFICIENTES PARA JUSTIFICAR REPOSO, SIN INFORME PROTOCOLIZADO, CON ESCALA DE GRAVEDAD 50-60%, SIN EX SOLICITADOS, SIN APOYO PSICOLÓGICO, RAZON POR LO QUE SE RECHAZA DR 67” Asegura que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Añade que conforme al D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, se establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yonsy Macarena Aranguez Huenchuquen, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez “COMPIN”. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. No firma el Ministro (s) señor Marinello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol Corte Protección N° 823-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, al folio 1, comparece doña Yonsy Macarena Aranguez Huenchuquen, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 1886, Santiago y deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, domiciliada en calle Huérfanos 1376, Santiago y en contra de la Comisión de Medicina Preventiv
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