SIN INFORMACION

PUBLICIDAD EN RUTA COMUNICACIONES Y DIFUSIÓN S.A/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA REINA VISTA EN POS DEL ANTERIOR.-

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, en representación de Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., en relación con la causa caratulada “Municipalidad de La Reina con Power Graphics Comunicaciones S.A.”, Rol Nº 1011-2019 del Juzgado de Policía Local de La Reina, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Policía Local de La Reina de fecha 4 de noviembre de 2019, mediante la cual se deniega la concesión del recurso de apelación deducido por su parte el 25 de octubre del 2019, en contra de la sentencia 10 de octubre de 2019 que complementa la sentencia definitiva de 10 de julio de 2019. Explica que el tribunal a quo, el 10 de octubre de 2019, dando cumplimiento a lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en resolución de fecha 8 de octubre de 2019, dictada en autos número de ingreso a corte 3876-2019 ordenó que volvieran los autos a primera instancia a fin de que se dictara la sentencia que viene en alzada en forma legal, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 18.287. Indica que el 25 de octubre – esto es, dentro del quinto día de notificada la nueva sentencia definitiva – interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 10 de octubre de 2019, solicitando se revocase ésta en la parte que condena a Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., por no existir mérito para ello. Con fecha 4 de noviembre, el tribunal de primera instancia, denegó conceder el recurso de apelación deducido por su parte, señalando lo que sigue: “Resolviendo presentación de fecha 25 de octubre de 2019: A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar, toda vez que la resolución de fecha 10 de octubre del año en curso, no constituye, de manera alguna, una nueva sentencia, sino que cumplir con lo instruido por la Iltma. Corte de Apelaciones, en relación a dar estricto cumplimiento al artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.287, respecto del fallo di

Fallo

fallo dictado en autos y que rola a fs. 146 y siguientes”. Sostiene que el tribunal a quo se equivoca al concluir que la resolución de fecha 10 de octubre de 2019 no constituye una nueva sentencia definitiva, ya que fue ese mismo tribunal a quo el que señaló al comienzo de la nueva sentencia definitiva del 10 de octubre la frase “se resuelve complementar la sentencia de primera instancia, rolante a fs. 126 de autos, en la forma siguiente” la interpretación que plantea es acomodaticia y cuestionable, dejándola en indefensión, pues era imposible conocer los argumentos de hecho y de derecho en que se apoyaba, razón por la cual, recién a partir de la nueva sentencia definitiva, que reemplazó la anterior, pudo fundamentar el recurso de apelación interpuesto con fecha 25 de octubre de manera correcta, conociendo de antemano el proceso reflexivo que el juez a quo tuvo para dictarla. Agrega que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa número de ingreso a corte 3876-2019 ordenó, en resolución de fecha 29 de octubre de 2019, certificar por la señora Secretaria del tribunal a quo si contra la sentencia definitiva de fecha 10 de octubre de 2019 se habían interpuesto recursos dentro del término legal, y en caso contrario, si dicho plazo se encuentra vencido. Es decir, la misma Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha previsto la posibilidad de que en contra de la mentada sentencia se hayan interpuesto mecanismos de reparación procesales como el recurso de apelación, según

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al folio 15, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, en representación de Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., en relación con la causa caratulada “Municipalidad de La Reina con Power Graphics Comunicaciones S.A.”, Rol Nº 1011-2019 del Juzgado de

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