4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

PARRA MARIN JORGE VALENTINO - BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN MATERIA

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REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a décimo catorce, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de autos se ha alzado la denunciada, por estimar que el

Fallo

fallo que acoge la denuncia interpuesta en su contra y la demanda civil incurre en una serie de contradicciones, en relación, a los fundamentos para desestimar la excepción de cosa juzgada, al igual que la excepción de prescripción con las pruebas rendidas en el proceso, por lo que solicita sea revocada y, en definitiva, se las rechace en todas sus partes. En subsidio, solicita disminuir y reducir la multa de 30 UTM y/o la indemnización de $ 500.000.-, en el monto que esta Corte estime en justicia. SEGUNDO: Que, en síntesis, refiere que la sentencia recurrida ha acogido erróneamente la denuncia y demanda civil, puesto que, en el fallo, y respecto a la excepción de cosa juzgada, la juez reconoce que la causa tramitada en el 5° Juzgado de Policía Local tenía la misma petición que en ese Tribunal, sin embargo, la sentencia de autos sostiene que existiría “un dato que distinguiría claramente uno del otro: la simple temporalidad de las peticiones, pues las que dan sustento a este pleito, siendo parecidas a las del juicio anterior, son de fecha posterior al del primer fallo que rechazó sus pretensiones,” lo que le parece insostenible. Afirma que, no hay diferencia sustancial entre ambos libelos, y por ello sostiene que concurre la triple identidad. Reitera que no hay diferencia sustancial entre ambos libelos, y por ello concurre la triple identidad, más allá que el juez a quo estime que ello no sea necesario en esta clase de procedimientos. Agrega que, en cuanto a la excepción de p

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a décimo catorce, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de autos se ha alzado la denunciada, por estimar que el fallo que acoge la denuncia interpuesta en su contra y la demanda civil incurre en una

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