2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

POZO/BOETSCH

Rol

Fecha

3 de agosto de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se elimina la cantidad indicada en el numeral IV letra A de la parte resolutiva. En estos autos Rol C-821-2018 del Segundo Juzgado Civil Valdivia, caratulados “POZO con BOETSCH”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios contractual, sin costas, deducida en forma subsidiaria, en el primer Otrosí de folio 1 en los términos que en ella se expresa. En contra de esta decisión la parte demandante y demandada, deducen recurso de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN SU LUGAR ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, la parte demandante por intermedio de su abogado don Francisco Contardo Cabello, pide se enmiende la sentencia y se acoja en forma íntegra la demanda de indemnización de perjuicios, reconoce devolución forzada en el curso del juicio la cantidad de 967,4699 Unidades de Fomento, en subsidio pide que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en los conceptos que este tribunal estime en derecho y en la medida que estime prudente, con costas y en caso de confirmación del fallo, que declare que se revoca en cuanto rechazo algunos conceptos de la demanda del primer Otrosí y que le modifique en lo acogido en forma parcial, con costas, o en subsidio en los conceptos que se estime en derecho y en la medida que la prudencia indique, con costas. Segundo: Que, la parte demandada, por intermedio de su abogado Ricardo Hernández, pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda o bien se corrija en cuanto los errores que este reclama, con costas. Tercero: Que, ambas partes en estrados manifestaron que la suma ordenada pagar por el juez del fondo, equivalente en pesos moneda nacional a 1169 Unidades de Fomento, es errada y su cantidad corresponde a 967,4699 Unidades de Fomento, la que se encuentra pagada quedando un saldo pendiente de 7,5301 Unidades de Fomen

Fundamentos

considerandos Duodécimo y Décimo Tercero, explicando que el juez del fondo haya rechazado la demanda principal que se funda en responsabilidad extracontractual; agregando que la retención de la suma reclamada constituye un ilícito civil y solicita a esta corte, que al juzgar sobre este punto tenga presente lo dispuesto en los artículos 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y articulo 470 número 9 del Código Penal. Indica que en el considerando Décimo Quinto se fundamenta el rechazo de la demanda en cuanto se solicita una indemnización por la pérdida de una chance u oportunidad; enfatizando que su representada apenas obtuvo la devolución de las 967,4699 Unidades de Fomento compro un departamento usado, dejando de vivir con sus padres. Añade que se encuentra acreditado que la demandante solicito en la empresa en que trabaja (Banco de Chile) su traslado a Valdivia, asociado a la compra de un departamento y atendido a la no devolución oportuna de su dinero esta perdió la oportunidad de comprar un departamento nuevo en la Isla Teja, como era su intensión y solamente pudo adquirir un departamento usado, toda vez que transcurrido más de un año de presentada la demanda le fue restituida por la demandada parte significativa la suma retenida de forma indebida, por lo que en definitiva la perdida de chance se debe indemnizar. Quinto: Que, en relación con el daño moral que su parte determino en forma moderada, al momento de deducir la demanda en marzo del año 2018, no debió ser reducido en la sentencia de primera instancia que lo determino en la suma de $5.000.000, la que fue dictada casi 3 años después de iniciado el presente juicio. Solicita en definitiva que la sentencia definitiva de primera instancia sea revocada y acogida la demanda principal de folio 1 en todas sus partes, sin perjuicio de las sumas ya devueltas a su representada. Sexto: Que, la parte demandada estima que ha quedado en evidencia un esquivo conocimiento de los antecedentes del proceso por parte del juez del fondo, al ordenar en lo resolutivo, ordenar pagar una cantidad de dinero que ya se encontraba pagada en su mayor parte, quedando pendiente solo una diferencia eventualmente adeudada. Séptimo: Que, respecto de la indemnización del daño moral, determinada por el sentenciador, en la suma de $5.000.000.- estima que anteriormente la demandada ya había pagado una cantidad por ese mismo concepto de reparación del daño moral causado por los mismo hechos, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia; escapando de todo concepto o criterio del régimen resarcitorio civil, que pueda admitir la procedencia de pagar una doble indemnización por el mismo daño moral que una persona ha sufrido y que se atribuye a un mismo hecho, siendo en ambos juicios la causa de pedir la misma. Considera que, de persistir en este criterio, representa un enriquecimiento sin causa, esto es, el pago doble por una misma causa y una vulneración al debido pro

Fallo

fallo impugnado, por no haberse acreditado la existencia de la oportunidad de la cual fue privada su titular y la gravedad o significancia del daño por lesionar un interés legítimo. Décimo: Que, por último, en relación con el daño moral solicitado por la demandante, esta corte comparte el razonamiento del juez a quo contenido en los considerandos Décimo Sexto y Décimo Séptimo del fallo impugnado, concluyendo, quedándose en los presupuestos legales, el daño moral fue valorado discrecionalmente por este, y de manera prudencial, razonamiento que es compartido por este tribunal. Décimo Primero: Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al no guardar la debida correspondencia y armonía, lo expuesto en lo principal de su recurso y la parte petitoria del mismo, que es precisamente la que otorga competencia a esta corte para conocer y resolver el asunto sometido a su decisión, necesariamente deberá ser rechazado. Y visto lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con declaración que se condena al pago o restitución de 7,5301 Unidades de Fomento, sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Luis Galdames Bühler. N°Civil-190-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se elimina la cantidad indicada en el numeral IV letra A de la parte resolutiva. En estos autos Rol C-821-2018 del Segundo Juzgado Civil Valdivia, caratulados “POZO con BOETSCH”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintiuno

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