AMPARADO: DAVID IGNACIO SAAVEDRA MELLA / RECURRIDO: SEXTA COMISARIA DE CARABINEROS DE CHILE DE SAN PEDRO DE LA PAZ.
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece Laura Elisa Mella Garrido, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo David Ignacio Saavedra Mella, cédula de identidad N° 19.508.868-3, ambos domiciliados en calle Nueva Uno N° 4000, Condominio Los Pioneros, block D1, departamento 101, comuna de San Pedro de la Paz, y en contra de Carabineros de la Sexta Comisaría, con asiento en la citada comuna. Al efecto, expone que el 23 de febrero del año en curso, cuando el amparado iba a celebrar el cumpleaños de su hermana fue perseguido por efectivos policiales y obligado a devolverse a su domicilio, perdiéndose la celebración; el 27 de febrero siguiente, fue detenido por personal de esa Comisaría, quienes incautaron la moto en que se movilizaba, y, ocurrió que estando dicho vehículo en el interior del recinto policial, terceros le sustrajeron su tubo de escape; posteriormente, el 10 de junio pasado, su hijo fue detenido por Carabineros por no respetar la luz roja de un semáforo, en esa ocasión no portaba ni la documentación ni la patente de su moto, por lo que debió llevarla hasta la Comisaria donde recibió malos tratos; al retirar el vehículo noto que presentaba desperfectos mecánicos y el tubo de escape estaba suelto. En razón de lo expuesto y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce la presente acción por estimar que el derecho a la libertad ambulatoria y a la seguridad personal de su hijo David Ignacio Saavedra Mella, consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ha sido amagado por el actuar policial, solicitando que sea acogida y que se tomen las medidas pertinentes contra quienes resulten responsables; 2°) Informó el mayor de Carabineros de Chile, Rubén Alexis Vergara León, Comisario (S) de la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz, señalando que el jueves 10 de Junio pasado, personal policial fiscalizó al amparado, quien conducía una motocicleta marca Kawasaki, modelo Ninja, color rojo, sin respetar luz roja de un semáfor
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, revisado el texto del recurso de que se trata y conforme a lo expresado en la parte expositiva que precede, la recurrente fundamenta su acción en que personal de Carabineros de la dotación Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz, habría afectado, en tres ocasiones, la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado David Ignacio Saavedra Mella, siempre en situaciones vinculadas al uso de una motocicleta conducida por éste. En relación a esas imputaciones, el informe evacuado por la autoridad policial, refiere que el 27 de febrero de 2021, la motocicleta del nombrado Saavedra Mella fue encontrada abandonada en la vía pública por personal de Carabineros y que el 10 de junio último, efectivos policiales fiscalizaron al amparado por no haber respetado una luz roja de semáforo, constatando durante el procedimiento que éste no portaba los documentos ni la placa patente del vehículo. En relación a los hechos reprochados en el recurso y que habrían ocurrido el 23 de febrero pasado, se informa no haber registros policiales de ello. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados a esta causa, se aprecia que la recurrente y el oficial informante coinciden en cuanto a la efectividad de hechos correspondientes al 27 de febrero y al 10 de junio del presente año, los cuales quedaron registrados en sendos partes policiales derivados al Tribunal competente, por tratarse de infracciones a la Ley de Tránsito 18.290. Dado que se trata de hechos constatados por personal policial, que originaron las respectivas fiscalizaciones y la confección de sendos partes denuncias derivados al Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz, no se advierte en dicho proceder alguna privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual del amparado, y que pueda ser imputable a personal de Carabineros, ya que tales intervenciones obedecieron a labores propias del quehacer policial. CUARTO: Que, en cuanto a la denuncia por la persecución de que habría sido objeto el referido Saavedra Mella por parte de personal policial el 23 de febrero de 2021, no hay antecedentes que la confirmen y, en el evento de haber sido efectiva, resulta esencial conocer las razones que tuvieron los efectivos de Carabineros para incurrir en acciones como las señaladas, ya que, al contar con es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de David Ignacio Saavedra Mella, cédula de identidad N° 19.508.868-3. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. Rol N°315-2021. Amparo. .
Texto Completo (Preview)
CA de Concepcion Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) Comparece Laura Elisa Mella Garrido, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo David Ignacio Saavedra Mella, cédula de identidad N° 19.508.868-3, ambos domiciliados en calle Nueva Uno N° 4000, Condominio Los Pioneros, block D1, departamento 101, comuna de San Pedro de la Paz, y en contra de Cara
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