SIN INFORMACION

MILEIDY YOSELYN SAYAGO RANGEL CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció MILEIDY JOSELYN SUYAGO RANGEL, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 100855757, domiciliada en Avenida Eyzaguirre N° 235 de la Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, Santiago, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N°1533/1137, de 28 de abril de 2021, notificada el 8 de julio de 2021 y decretó su expulsión del territorio nacional. Señala que se encontraba separada de su cónyuge y sus hijos menores de edad, quienes habían ingresado con anterioridad a Chile, ello ante la falta de dinero, alimento y educación en su país de origen. Indica que su cónyuge está en espera de su visa de permanencia definitiva, que sus hijos están insertos en el sistema escolar y que ella está estudiando el curso de estética integral con el fin de desarrollarse en dicha área. Habiendo comparecido por sí la recurrente, de los antecedentes acompañados por ésta, entre otros, el decreto de expulsión, acta de notificación, la tarjeta de extranjero infractor, la solicitud de regularización dirigida al subsecretario del Ministerio del Interior, fotocopia de sus antecedentes penales, certificado de residencia, fotocopia de la cédula de identidad para extranjeros de su cónyuge, acta de matrimonio y de nacimiento de sus hijos como de los certificados de alumno regular de la Escuela Los Andes de Puente Alto, se desprende que su pretensión es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1533/1137 que decreto, su expulsión del país y que, se en consecuencia, que se acoja el recurso de amparo. Informó la Intendencia recurrida, detallando que según antecedentes del Informe Policial N° 1.297 de 12 de junio de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, señala que la extranjera fue detectada por personal de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, ingresando clandestinamente, por el sector Hito N° 6, eludiendo los controles migr

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, se dictó la Resolución N° 1.533/1.137 de 28 de abril de 2021, que ordena la expulsión de la amparada, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la extranjera no ha agotado las instancias administrativas. Argumenta que la Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional”. La expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Niega la arbitrariedad del acto administrativo atacado, puesto que el mismo no ha sido dictado por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que la extranjera vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Arguye que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado. Este principio no sólo reconoce que cada Estado tiene el derecho a defender su territorio frente al ataque de armas extranjeras, sino que también reconoce la discreción de los Estados para determinar las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en su territorio. En consecuencia, el derecho de expulsar es un corolario del derecho que cada estado tiene de otorgar o negar el permiso de entrar a su territorio. Finalmente expone que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que la sanción administrativa, como ya se ha señalado, se dictó conforme a la normativa legal vigente, así como tampoco se han vulnerado las normas de carácter internacional, ya que la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su artículo 22 establece que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él co

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por MILEIDY JOSELYN SUYAGO RANGEL, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que la amparada ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó una denuncia del hecho ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país, ya que no ha mediado sentencia judicial alguna que haya establecido la existencia o comisión de algún ilícito. 3.- Que, a ello se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontraba obligada conforme a lo dispuesto en inciso

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Arica, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció MILEIDY JOSELYN SUYAGO RANGEL, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 100855757, domiciliada en Avenida Eyzaguirre N° 235 de la Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, Santiago, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que dictó la Resolución Exenta N°1533/1137, de 28 de

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