SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL LIBERTAD/QUEZADA

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Hernán Patricio Pinilla Ascencio, Abogado, domiciliado en calle Claro Solar Nº 780, oficina 303 de la ciudad de Temuco, en nombre y representación, de Fundación Educacional Libertad, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Riquelme Muñoz, chilena, Educadora Diferencial, ambos domiciliados en calle Diego Portales Nº 387 de la ciudad de Carahue, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 05 de abril de 2021, dictada en los autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Carahue, caratulados “Treumún con Fundación Educacional Libertad”, RIT J-2-2021”, la cual resolviendo la interposición de un recurso de apelación deducido en contra de la resolución que estableció un recargo del 150% de la indemnización por años de servicio reclamada por la parte ejecutante, no hizo lugar a éste, por considerarlo improcedente. Funda el recurso en con fecha 28 de diciembre de 2020, la recurrente desvinculó por necesidades de la empresa a doña Loida Treumun Melin, despido que fue comunicado mediante carta de despido que entre otros, indicaba los montos correspondientes a sus indemnizaciones y haberes, los cuales estarían a su disposición a partir del 4 de enero de 2021, conminándola a firmar su finiquito en la notaría de Carahue, el cual finalmente no fue firmado. Luego, con fecha 9 de marzo de 2021, la Sra. Treumun Melin presentó una demanda ejecutiva exigiendo el pago de la indemnizaciones contenidas en la carta de aviso de despido y otros montos, lo que dio origen a la causa RIT J-2-2021 en el Juzgado de Cobranza Laboral de Carahue, solicitando además al tribunal que aplicara el recargo del 150% establecido en el artículo 169 Letra A) del Código del Trabajo, accediendo el Tribunal en los términos solicitados, resolución respecto de la cual Fundación Educacional Libertad dedujo recurso de apelación con fecha 31 de marzo de 2021. Sin embargo, el juez de cobranza laboral proveye

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de marzo de 2021 el tribunal recurrido resuelve acoger de plano la solicitud de la ejecutante de incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, resolución respecto de la cual la ejecutada, interpone recurso de apelación, cuya concesión fue denegada por resolución de fecha 05 de abril de 2021, por considerar la juez que la hipótesis de marras no se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el artículo 468 inciso final del Código del Trabajo dispone que “La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplica al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de dicho Código. A su vez, artículo 465 del Código del Trabajo indica que “En las causas laborales el cumplimiento de la sentencia se sujetar a las normas del presente Párrafo, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. TERCERO: Que, al no existir disposiciones expresas relativas a la tramitación incidental en el juicio ejecutivo laboral, le son aplicables supletoriamente las normas del Código del Procedimiento Civil, por lo que la apelación en contra de la resolución del tribunal que otorgó el incremento del artículo del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, es procedente al tener la naturaleza jurídica procesal de sentencia interlocutoria.

Fallo

Por estas consideraciones y en atención, también, a lo que estatuyen los artículos 463, 468 y 473 del Código del Trabajo, 201 y 203 del de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Hernán Patricio Pinilla Ascencio, en representación de Fundación Educacional Libertad, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Riquelme Muñoz, y se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2021, debiendo elevarse los autos respectivos a esta Corte, para su conocimiento y resolución. Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital. Redacción del abogado integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia Laboral - Cobranza-121-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Hernán Patricio Pinilla Ascencio, Abogado, domiciliado en calle Claro Solar Nº 780, oficina 303 de la ciudad de Temuco, en nombre y representación, de Fundación Educacional Libertad, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Riquelme Muñoz, chilena, Educadora Difere

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