RIVERA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Adrián Ernesto Riversa Salas, empleado, con domicilio en calle pasaje Los Profesores N° 4673, comuna de Macul, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez, con domicilio en avenida Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en retener fondos del recurrente, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el numeral 3, 22 y 24 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que es titular de cuenta RUT otorgada por el Banco recurrido, que en el mes de octubre de 2020 procedió a retener la suma aproximada de $ 800.000, bloqueando la cuenta, sin otorgar mayor explicación y solicitando aclarar el origen de los fondos. Refiere que desde entonces ha intentado obtener la devolución de dichos fondos mediante presentaciones escritas y por gestión directa en el mesón de atención de público de la sucursal Macul y Casa Matriz en Santiago Centro del recurrido, y que al día del recurso el Banco recurrido se ha negado a informarme los hechos en que fundamenta su negativa y no ha validado la forma en que acredité el origen de los fondos. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar la restitución de los fondos retenidos, con costas. SEGUNDO: Evacuando informe, la recurrida expuso que el motivo que condujo al Banco del Estado de Chile a realizar el bloqueo preventivo, transitorio y no permanente y retención de fondos de la CuentaRUT de la recurrente, se encuentra en que con fecha 29 de septiembre de 2020 se efectuó un abono por una Transferencia No Reconocida reclamada por su origen (titular de la cuenta de origen de la transferencia electrónica de fondos). En razón de ello se le solicitó a la recurrente de autos completar y enviar la DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIA / DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS, que acompaña en el otrosí, lo que
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Luego, argumenta que no es el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurrido, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata. Finaliza su argumentación expresando que el recurso debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, ya que es en el contrato de apertura de CuentaRUT donde las partes contratantes han pactado expresamente la facultad de la entidad bancaria recurrida de efectuar una retención de fondos, correspondiendo al ejercicio de una facultad contractual, teniendo presente que la transgresión de la norma contenida en el artículo 12 de la Ley N° 19.496 se debe reclamar ante el Juzgado de Policía o el Juez de Letras en lo Civil respectivos, según corresponda, de acuerdo con la preceptiva de los artículos 50 y siguientes de dicha ley, por lo que, si existe un sistema de tutela jurisdiccional expresamente establecido por la ley, no tiene cabida la presente acción cautelar, ya que ésta no puede ser un sustituto de las acciones consagradas en el estatuto protector de los consumidores financieros, relevando, además, que su artículo 3° establece que el consumidor
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al folio 23: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Adrián Ernesto Riversa Salas, empleado, con domicilio en calle pasaje Los Profesores N° 4673, comuna de Macul, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez, con domi
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