SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD (TALCA)

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, el 28 de junio de 2021 comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, en favor de Jorge Tomás Araya Ávila, cédula nacional de identidad Nº11.371.838-2, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 15 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación, conocido por el Juzgado de Garantía de Molina en causa RIT 972-2012 y condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RIT 17-2013 a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y por el delito de abuso sexual a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Refiere que su conducta en los últimos cuatro bimestres ha sido calificada de muy buena y que el inicio de su condena fue el 10 de julio de 2012, y el término de la misma correspondería al 3 de enero de 2024, cumpliendo el tiempo de mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 6 de marzo del año en curso. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando que el condenado no cumple “… con los requisitos legales previstos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que debe empezar desde un principio, a través del programa de ofensores sexuales, también es necesario trabajar sobre temas relacionados con la autorregulación, empatía, amistades fuera del rango etario y deficiente resolución de conflictos. Como no ha sido intervenida ninguna área debido a su negativa a participar, se considera el cumplimiento de la condena en libertad condicional, una situación de alto riesgo, que requiere una supervisión intensiva, de tres o más veces a la semana, considerando que el delito por el cual cumple condena es de alto impacto social y existe algo riesgo de reincidir en la conducta delictiva. Asimismo, se indica que es necesario, previo a cualquier beneficio, ya sea legal o intrapenitenciario, que pase por el programa de ofensores sexuales al interior de la unidad penal; tras esto y evaluando avances en cuanto a la conciencia del delito, y del daño y mal causado, sería factible la obtención de algún tipo de beneficio; estimándose en consecuencia, en concepto de esta comisión, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos decisivos y concluyentes que permiten presumir la ejecución de acciones por parte del peticionario, que afecten fundamentalmente a la víctima, no cumpliendo, en consecuencia con los presupuestos fácticos esenciale

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jorge Tomás Araya Ávila, cédula nacional de identidad Nº11.371.838-2, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó, y en contra de la resolución de 15 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-252-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, el 28 de junio de 2021 comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº15.132.801-6, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 1103 de la comuna de Curicó, en favor de Jorge Tomás Araya Ávila, cédula nacional de identidad N

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