FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Sobarzo Marambio, abogado, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como “Fundación Integra” deduce reclamo judicial de conformidad con el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000796 de 06/05/2021, que acogió parcialmente su reclamo administrativo, rebajando la sanción inicialmente impuesta de 7 UTM a 4 UTM. Pide que se sustituya la multa cursada por la sanción de amonestación por escrito, o en su defecto, se rebaje la multa al mínimo de 1 UTM. Señala que el 14/11/2018 la Superintendencia de Educación realizó una visita al jardín infantil “Nuevo San Bernardo” de la comuna de San Bernardo, del cual su representada es sostenedora, en el marco del Programa “Fiscalización Educación Parvularia sin Reconocimiento Oficial”. Enseguida, dice que el 25/06/2019 mediante la Formulación de Cargos N° 2019/FC/13/1441 la fiscal instructora formuló los siguientes 7 cargos: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con contratos de trabajo del personal, o aquellos no cumplen con las exigencias dispuestas en la normativa; sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con el registro de asistencia del personal del establecimiento o su contenido no se encuentra actualizado; sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con el personal educador y/o técnico exigido para el nivel que imparte; sostenedor no cuenta con certificado de antecedentes para fines especiales y/o comprobantes de consulta al registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad, de todo el personal del establecimiento; sostenedor de establecimiento de educación parvularia cuenta con reglamento interno o protocolos cuyo contenido no se ajusta a la normativa; sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con áreas o vías de evacuación que cumplan con las exigencias mínimas establecidas en la
Fundamentos
motivos de presupuesto no ha podido lograr el estándar normativo exigido a partir del año 2022. Expresa que su representada no había sido sancionada con anterioridad, y que hasta la fecha no se ha presentado denuncia alguna en su contra. Manifiesta que en el ámbito del derecho administrativo, la proporcionalidad, constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos. Alega que, si bien las infracciones atribuidas a su representada pueden ameritar una corrección disciplinaria, éstas no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción pecuniaria impuesta, máxime cuando los cargos 1, 2 y parte del cargo 3 fueron desvirtuados parcialmente, entendiéndose superados los cargos 4, 5 y 6. Sostiene que la sanción impuesta por la autoridad ha sido arbitraria y ha conculcado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en relación con otras instituciones que han sido sancionadas con medidas disciplinarias menos gravosas. Entiende que el castigo impuesto no ha sido proporcional a la falta cometida, al mal supuestamente causado y que la entidad fiscalizadora no consideró de forma adecuada las atenuantes previstas en la letra b) del artículo 79 de la ley 20.529. Hace presente que las infracciones no han beneficiado económicamente a su representada ni tampoco ha existido interés alguno en su comisión. Señala que de acuerdo con el mérito del procedimiento y la ponderación de las atenuantes descritas la sanción debe ser dejada sin efecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 19.880. Invoca el principio del informalismo en favor del administrado y señala que su representada cumplió con los deberes exigidos por la legislación vigente, como son el derecho a la educación y el resguardo de la integridad física y psíquica de los niños y niñas de la sala cuna y jardín infantil Nuevo San Bernardo, lo que debe ser ponderado al momento de resolver. Finalmente, solicita que se ordene la sustitución de la multa cursada por la sanción de amonestación por escrito o, en su caso, rebajar la multa cursada, al mínimo de 1 UTM. Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, exponiendo que en el presente caso, el fiscalizador de la Superintendencia a través del acta de fiscalización N° 1913001446 de 23 de abril de 2019, formuló 7 cargos en contra de la reclamante. Explica que ésta presentó antecedentes tendientes a acreditar la superación de los hechos fundantes de los cargos una vez iniciado el procedimiento sancionatorio. Indica que tanto en la resolución dictada por el Director Regional, como la que resolvió la reclamación administrativa, se constató la corrección de 3 cargos y la persistencia en el incumplimiento en 4 de ellos, cargos 1, 2, 3 y 7. Señala que en relación a las infraccion
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San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Sobarzo Marambio, abogado, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como “Fundación Integra” deduce reclamo judicial de conformidad con el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000796 de 06/05/2021
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