PARRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristián Levine Lira, en favor de Gabriela Romané Parra Faúndez, profesora, domiciliada en calle Balmaceda N°015, comuna del Maule, Región del Maule, interponiendo acción de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en por aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido, incorporado como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente. Asevera que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción del hijo de la recurrente ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de 1,60, del cual, el factor aplicado por la nueva carga y que por este acto se impugna corresponde a un factor de 0,60, que implicó un alza, por ese solo concepto de UF 1,728 mensuales; amparada la recurrida supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapre para aplicar la denominada tabla por factores según edad y género, las que fueron consideradas discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Hace presente que el plan de salud de su representada corresponde a uno posterior a abril de 2020, lo que significa que, en cumplimiento de la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, las nuevas tablas de factores ya no discriminan – en principio – en razón del género de los afiliados. Aclara: (i) respecto de los planes nuevos de salud, esto es, aquellos posteriores a abril de 2020, si bien las Isapre producto del Dictamen efectivamente dejaron de discriminar en razón del género
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estima que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad dla recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, se debe tener en cuenta que por la incorporación de un nuevo beneficiario la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio.
Fallo
fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende, no se han fijado directamente por la ley las condiciones que ordena la Constitución y en tal esquema, o el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o a rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. Séptimo: Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristián Levine Lira, en favor de Gabriela Romané Parra Faúndez, profesora, domiciliada en calle Balmaceda N°015, comuna del Maule, Región del Maule, interponiendo acción de protección, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la acción arbitraria e ilegal co
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