SIN INFORMACION

CARRILLO/VIDAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que entre particulares por cuestiones relativas al uso de un vehículo motorizado, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común que no demuestra el recurrente que hayan sido agotados, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recuro de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por Justino Enrique Carrillo Monsalve. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Regístrese. Protección-7423-2021.(fcv)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por Justino Enrique Carrillo Monsalve. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley N° 20.886, en relación al artículo 12 del Acta 85-2019, unido a lo establecido en el Acta 53-2020, previo a proveer tómese contacto con el ministro de fe de esta Corte de Apelaciones al número de teléfono 45-2685200 a fin de coordinar el proceso de autorización de poder. Regístrese. Protección-7423-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que entre particulares por cuestiones relativas al uso de un vehículo motorizado, y existiendo pa

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