SIN INFORMACION

PALMA/ABARZÚA

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministro señora Adriana Sottovia Giménez e integrada con la ministro señora Claudia Lazen Manzur y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. A folios 55685 y 56342: Téngase presente. Vistos: El 25 de mayo pasado recurre de protección doña Bretta Irene Palma Astudillo, profesora, domiciliada en Alonso de Córdova 4.555, oficina 412, Las Condes; ejercitando la presente acción contra doña Nathaly Ninoska Abarzúa Torres, profesora, domiciliada en Las Rosas 0889, Villa Vicente Pérez Rosales, Puente Alto. Sostiene que la recurrida afectó ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1º, 4º, 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con las publicaciones descalificatorias, difamatorias e injuriosas falsas, realizadas con autotutela en los sitios “Profe Datos Chile” y “Dicom Colegios Chile” de la red social informática “Facebook”, tanto a su respecto cuanto del Colegio Virtual Aprendo Feliz que fundó, aseverando que mientras trabajó para ella fue obligada a desempeñarse sin contrato durante más horas de las comprometidas, adeudándosele. Asegura que, al compartirse y viralizarse virtualmente tales publicaciones, provocaron “funas”, hostigamientos y un daño irreparable permanente respecto de su persona y el equipo con que trabaja en dicho emprendimiento. Precisa que la recurrida ingresó en febrero pasado a prestar un servicio esporádico de preparación de clases para el año escolar, dada la modalidad telemática de común utilización observada por los distintos establecimientos educacionales durante la pandemia; mencionando que, al concluir el cometido aquélla manifestó su disconformidad con la paga acordada, aduciendo adeudársele horas extras. Finalmente, afirma que pagó el m

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y tutelables por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el obrar denunciado por la recurrente como ilegal y arbitrario consiste en las publicaciones realizadas por la recurridos en autotutela a su respecto a través de las redes sociales informáticas, provocando “funas” y hostigamientos en su perjuicio. Tercero: Que con la eliminación de las publicaciones reprochadas; desaparece la necesidad de que esta Corte de Apelaciones disponga medidas de urgencia tendientes a la cautela de las garantías constitucionales eventualmente afectadas, por lo que el presente recurso de protección pierde su objeto y oportunidad. En consecuencia, no habiendo medida pertinente a adoptar por esta Corte, el recurso de protección no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza respecto del recurso de protección interpuesto por doña Bretta Irene Palma Astudillo contra doña Nathaly Ninoska Abarzúa Torres, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°2630-2021 Protección. –

Texto Completo (Preview)

Alegó previo anuncio y relación publica: Observación:  Tiempo: Abogado/Postulante:  Hora de inicio:  Hora de término Por el recurso 10 Francisco Fernández Silva 9.23 9.32 Asunto visto ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministro señora Adriana Sottovia Giménez e integrada con la ministro señora Claudia Lazen Manzur y el abogado inte

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