LORCA/CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO ACUM. I.C. N° 95704-2020.-
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Bernardo Ambrosio Madrid Díaz, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Benjamín Braulio Lorca Guzmán y Cristián Ignacio Ormeño Colipué, en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, por habérseles impuesto la sanción de Separación de la institución mediante Resolución de 22 octubre del año 2020, dictada por el Consejo Superior de Disciplina, que considera ilegal y arbitraria. Explica que el 11 de marzo de 2020 se les comunica mediante nota n° 052-2020, 053 – 2020 del Secretario de Compañía, respecto a los recurrentes Benjamín Lorca y Cristian Ormeño, respectivamente, que estaban citados a comparecer ante la Junta de Oficiales Disciplinaria de la 18 Compañía de Bomberos de Santiago, a la cual a dicha data pertenecían, para el 16 de marzo del 2020, por ““Haber participado, tras regresar de actos del servicio de los “bautizos” de los Voluntarios Martín Ortíz, Guillermo Chinni y Agustín Cortéz”; y además, respecto del primer recurrente, haber orinado al interior del cuartel, el día 27 de diciembre de 2019, en circunstancias que se desarrollaba una comida en la Terraza del mismo. Luego de diversas citaciones ante la Junta de Oficiales de la Compañía, fueron citados para el día 27 de agosto de 2020 a comparecer ante el Consejo de Disciplina, instancia en que se les comunica que son expulsados de la institución. Hacen presente los recurrentes que previamente habían solicitado a la Junta de Oficiales, el nombre de los denunciantes, los hechos y fecha en que estos habrían ocurrido, según denuncia efectuada al efecto, lo que afirman les fue negado. Agregan que el 31 de agosto de 2020, interpusieron un recurso de apelación, fundado en vulneraciones a la garantía constitucional del debido proceso. Que el Consejo Superior de Disciplina, el 15 de octubre de 2020, les hace entrega de los antecedentes probatorios solicitados por los recurrentes, señalándoles que estos tienen el carácter de reservad
Fundamentos
fundamentos que plantean en esta sede. Se los citó a comparecer el 15 de octubre del 2020, en dicha Sesión el Pleno resolvió acoger los argumentos sobre los cuales los recurrentes fundamentaron sus recursos de apelación y, a la vez, hacerles entrega de los antecedentes que les permitieran efectuar sus descargos en la Sesión que el Pleno realizaría el jueves 22 del mismo mes y año, y así tener acceso a todas las piezas y evidencias que se harían valer y se le concedió el plazo de una semana para que pudieran examinarlas y producir prueba de descargo. Llegado el plazo y en pleno conocimiento de quienes los imputaban y de la forma y del contenido de las incriminaciones, se verificó la sesión del Consejo y los recurrentes no solicitaron rendir ningún tipo de prueba que lograra desvirtuar las graves acusaciones, saneando, a su juicio, toda alegación al respecto. Añade que, en cuanto a la falta de imparcialidad de los integrantes de los Órganos de Disciplina, alegada por los recurrentes, que se refiere al Secretario y al Director de su Compañía, señala que ninguno de los nombrados hizo un juzgamiento previo de los hechos descritos, por el contrario, el Secretario de Compañía solo se limitó a dar a conocer el resultado de una investigación y el Director se refirió en términos generales a la situación sin nombrar a ningún involucrado y menos a ambos. En relación, a la infracción al principio contradictorio, afirma que yerran los recurrentes, al pretender que el Cuerpo de Bomberos de Santiago, tenga un proceso disciplinario como un proceso penal, y por ello el estándar de convicción es distinto, y sus órganos disciplinarios resuelven en conciencia como jurados. Agrega que, la citación a los órganos pertinentes se efectuó de conformidad a los Reglamentos vigentes y contiene todas las menciones necesarias para que los interesados efectuaran un debido descargo. Además el Consejo Superior de Disciplina, les entregó todos los antecedentes existentes respecto de los hechos que dieron lugar a su intervención, no afectándose, en su opinión, la garantía alegada del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. En base a lo expuesto, alega que no existe acto ilegal ni arbitrario, que en efecto, no se han conculcado las Garantías Constitucionales invocadas en el recurso, y pide su rechazo, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o vo
Fallo
se decide separar a los recurrentes de las filas de la institución, revocar dicha sanción y resolver reintegrarlos a la misma Institución; y ordenar al Cuerpo de Bomberos de Santiago la restitución de todas las “prendas de cargo” que los recurrentes tuvieron que entregar con motivo de su sanción, entre ellas, uniforme de trabajo estructural, placa “rompefilas”, tarjeta de identificación bomberil, y toda otra que haya sido incautada por la Institución. Segundo: Que, informando la recurrida, el Cuerpo de Bomberos de Santiago, solicita el rechazo del recurso, en primer término, señalando que respecto al primer recurrente, Benjamín Lorca Guzmán, ha tenido previas sanciones en la institución, de suspensión e incluso en una oportunidad de separación de la institución; que sirvió como voluntario de la 18ª Compañía de Bomberos de Santiago desde el 29 de julio del año 2013 hasta el hasta el 12 de mayo del 2017, fecha en que fue Separado y luego desde el 12 de julio del 2018 hasta el 22 de octubre último, fecha en que se le aplicó la medida de Separación por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Santiago, que motiva el recurso de autos. Afirma que efectivamente los recurrentes apelaron ante el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Santiago, básicamente por los mismos fundamentos que plantean en esta sede. Se los citó a comparecer el 15 de octubre del 2020, en dicha Sesión el Pleno resolvió acoger los argumentos sobre los cuales los rec
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Bernardo Ambrosio Madrid Díaz, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Benjamín Braulio Lorca Guzmán y Cristián Ignacio Ormeño Colipué, en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, por habérseles impuesto la sanción de Separación de la institución mediante Resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica