SIN INFORMACION

ARRIETA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de la recurrente doña Emili Del Carmen Arrieta Diaz, ciudadana de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.485.132-7, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N°853, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, lo cual priva y/o perturba, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la hoy recurrente garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 14° y 26° de la Constitución Política de la República, así como, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso y se condene a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a: (i) En mérito a lo expuesto, que cumplidos como han sido en tiempo y forma todos los requisitos para que sea otorgada la solicitud de Permanencia Definitiva de doña EMILI DEL CARMEN ARRIETA DIAZ, esta se le otorgue sin más demora, o en su defecto se analicen nuevamente y desde ya los antecedentes aportados por la recurrente y en este sentido se reconsidere la referida solicitud, ordenándose a la recurrida dar respuesta de la misma en estricto apego a la normativa vigente; (ii) Que, se condene en costas a la recurrida.-  Expone que en fecha 11 de diciembre de 2017, la recurrente, doña EMILI DEL CARMEN ARRIETA DIAZ, ingresa a nuestro país de forma regular, en calidad de turista, solicitando dentro del plazo legal, su respectivo permiso de residencia, el cual le fue aprobado y otorgado en fecha 25 de septiembre de 2018, en calidad de Visación Temporaria como Titular.  Indica qu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la recurrida ha fundado su decisión de rechazar la solicitud de la recurrente, y en este mismo sentido, es vital hacer presente que en oportunidad alguna se le ha comunicado y/o remitido la señalada Resolución Exenta N°176389, de fecha 6 de octubre de 2020.  Alega la excesiva demora en la obtención de una resolución final sobre una solicitud, ya ocasiona por sí misma un perjuicio para el administrado, demora que en el caso de marras ha superado en demasía el plazo máximo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, decisión que no se comunica expeditamente y bajo las formalidades impuestas por el artículo 142 del Decreto Supremo N° 597, en relación con el artículo 41 de la Ley N° 19.880, como ocurre en la especie, estaríamos en presencia de una vulneración grave a las garantías constitucionales resguardadas en el Artículo 19 en sus números 2° y 14° de nuestra Carta Magna, derivando de ello la trasgresión directa de los demás derechos y garantías conexos a la actividad económica, laboral y social que se ven vinculados con el estatus legal en el cual queda el extranjero producto del actuar de la administración.  Segundo: Que comparece Gabriel Bennett Montoya abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien evacuando el informe requerido, pide el rechazo en todas sus partes del recurso de protección, de acuerdo con lo expuesto en este informe y los documentos acompañados, ya que queda de manifiesto que la parte petitoria del recurso de marras se encuentra enteramente satisfecha, y que por lo tanto el presente recurso ha perdido su oportunidad. Argumenta que con fecha 3 de mayo de 2021, de una mejor y más minuciosa revisión de los antecedentes que obran en poder de la autoridad, y en virtud de las facultades de revisión oficiosa de los actos administrativos consagrada en el capítulo IV de la ley 19.880 de bases de procedimiento administrativo. Se resolvió lo siguiente: mediante Resolución Exenta N° 59047 de fecha 3 de mayo de 2021, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 176.389, de fecha 6 de octubre de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó solicitud de Permanencia Definitiva y otorgó visación de Residente Temporaria a extranjera doña Emili del Carmen Arrieta.  Precisa que en la misma resolución también se le otorga un plazo de 5 días para que acompañe documentación que acredite su continuidad laboral durante el periodo de su última visacion, con objetivo de completar los antecedentes de su solicitud de Permanencia Definitiva bajo el apercibimiento de tenerse por desistido al tenor del Art. 135 de DS 597 de 1984, en lo sucesivo Reglamento de Extranjería; ordena también la notificación de la presente Resolución al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería, y ordena, asimismo, comunicación a la Policía de Investigaciones de Chile, Jefatura Nacional de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Roberto Aranda Arcos, en favor de doña Emili Del Carmen Arrieta Diaz, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2501-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, en favor de la recurrente doña Emili Del Carmen Arrieta Diaz, ciudadana de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° 26.485.132-7, con domicilio para estos efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica