YAÑEZ NEIRA RENE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal pública penitenciaria, actuando en favor de René Luis Yáñez Neira, condenado actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a esta Ilustrísima Corte se sirva acoger la presente acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades; 3 años y un 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tenencia ilegal de municiones. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 10 de octubre de 2015, fecha de término el 6 de abril de 2023, y con tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 7 de octubre de 2020. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el D.L. N°321 para acceder al beneficio, ya que cumple con el tiempo mínimo para postular al mismo, asimismo mantiene una conducta calificada como “muy buena” en los últimos siete bimestres, y además cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Que por ello, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional del primer semestre de este año, sin emba
Fundamentos
Considerando la vaguedad de sus proyecciones y la historia de sus reincidencias, requiere reforzar la identificación de factores de riesgo, el consumo problemático de drogas, la asociación a pares infractores, la tendencia a la impulsividad, Por el momento, a partir de la evaluación realizada, se advierte la motivación e interés por evitar la reclusión mediante alguna actividad lícita, lo cual no parece suficiente a la luz de las reincidencias pasadas, dificultades que requerirían una mayor aproximación a los factores de riesgo mencionados. Es necesario un proceso de intervención y el eventual acercamiento progresivo al medio libre a través de permisos de salida, con un seguimiento a dicho proceso que permita ponderar los avances y reforzar los aspectos deficitarios que pudieran presentarse. No se estima prudente un acceso abrupto al medio libre sin antes haber intervenido los factores señalados en la presente evaluación. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880, por cuanto sostiene que la Comisión ha referido únicamente los aspectos negativos de su representado, sin que de todas formas baste con ello, ya que debe de todas formas dicha Comisión indicar por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo la libertad condicional, viéndose este proceso de reinserción en libertad como un escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Además, se tenga presente la grave situación sanitaria vivida al interior de las unidades penitenciarias, especialmente el CDP Santiago Sur, donde indica que se encuentran privadas de libertad alrededor de 5.000 personas, con un alto nivel de hacinamiento, lo que es un grave riesgo para la población penal, debiendo el estado y sus organismos tomar las medidas necesarias para resguardar la vida e integridad personal de los privados de libertad. Finalmente, analiza los argumentos dados por la Comisión en su resolución, señalando primero que el hecho de ser reincidente no debe ser considerado, por cuanto escapa de los requisitos exigidos en la materia. Luego, y en cuanto al supuesto escaso desarrollo de hábitos laborales, indica que, a raíz de la pandemia sanitaria, se suspendieron la mayor parte de las actividades laborales, incluida la oferta programática ofrecida a los internos, sin perjuicio de que su representado contaría ya con una oferta formal de trabajo como vendedor en una feria libre. Sostiene que tampoco la falta de permisos de salida y un acercamiento progresivo al medio libre a través de estos es un requisito para el otorgamiento de la libertad cond
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno René Luis Yáñez Neira, cédula nacional de identidad N°9.484.236-0.”. Por lo anterior, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 56 años, y se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 3 años y 1 día, 3 años y 541 días, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tenencia o porte de municiones, iniciando su condena el día 10 de octubre de 2015, con fecha de término el 6 de abril de 2023 y con tiempo mínimo para postular al beneficio el 7 de octubre de 2020. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, defensora penal pública penitenciaria, actuando en favor de René Luis Yáñez Neira, condenado actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica