DIAZ GONGORA JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, actuando en favor de Jorge Luis Díaz Góngora, condenado actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando a esta Ilustrísima Corte se sirva acoger la presente acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se exponen. Señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de conducción en estado de ebriedad; 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación; y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato de obra a carabinero. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 12 de febrero de 2019, fecha de término el 26 de mayo de 2022, y con tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 24 de abril pasado. Sostiene que su representado registra muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2020, esto es ya 7 bimestres, por lo que cumple con el requisito de buena conducta, además de haber participado en diversas actividades en el CDP Santiago Sur, razón por la que fue postulado al beneficio. Sin embargo, sostiene que la Comisión recurrida con fecha 15 de abril pasado, resolvió denegarle la concesión del beneficio, argumentando que, si bien cumple con los requisitos objetivos para acceder a la libertad condicional, sostuvo que de la documentación acompañada se da cuent
Fundamentos
motivos del rechazo, haciendo que no sea suficientemente categórica para justificar la negativa para conceder el beneficio. Indica que los factores de riesgo que se señalan para denegarle el beneficio son subjetivos e incomprobables, primero fundada en las supuestas creencias de su representado, sin que estas puedan ser consideradas para conceder o no el beneficio, alegando que tampoco se señala porque dichas creencias influirían negativamente en su proceso de reinserción. Luego, también se señalaría la falta de conciencia del daño causado y la baja disposición al cambio, sin embargo, sostiene que dicha aseveración no tiene ningún fundamento, ya que su representado ha cumplido satisfactoriamente todas las actividades de reinserción social del centro penitenciario, siendo el informe en cuestión escueto y carente de afirmaciones objetivas, ya que ni siquiera se refiere al cumplimiento de dichas actividades prosociales. Finalmente, solicita se tenga presente la grave situación sanitaria vivida al interior de las unidades penitenciarias, especialmente el CDP Santiago Sur, donde indica que se encuentran privadas de libertad 4.708 personas, mientras que la capacidad total del recinto es para 2.384 personas, por lo que se sobrepasa el máximo en casi el doble, lo que es un grave riesgo para la población penal, debiendo el estado y sus organismos tomar las medidas necesarias para resguardar la vida e integridad personal de los privados de libertad. Por todo lo anterior, solicita sea acogida esta acción de amparo constitucional, y se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicho beneficio. Segundo: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear expone que por resolución de fecha quince de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, precisando que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “232.- JORGE LUIS DÍAZ GÓNGORA. Que el interno JORGE LUIS DÍAZ GÓNGORA, Cédula de Identidad N°16.257.710-7, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permaneci
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE LUIS DÍAZ GÓNGORA, Cédula de Identidad N°16.257.710-7.”. Por lo anterior, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 35 años, y se encuentra actualmente cumpliendo condenas de 3 años y 1 día, 61 días y 41 días, por los delitos de robo con intimidación, maltrato de obra a carabinero y conducción de vehículo en estado de ebriedad, con fecha de inicio de su condena el 12 de febrero de 2019, fecha de término el 26 de mayo de 2022 y con tiempo mínimo para postular al beneficio el 24 de abril pasado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a f
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal público penitenciario, actuando en favor de Jorge Luis Díaz Góngora, condenado actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción consti
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